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Tribuna
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¿Cómo responden por daños los gestores públicos?

Cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar denuncia cuando detecte una irregularidad

Nuestro Código civil establece: “el que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La reparación se exige al sujeto siempre que haya causado el daño por su conducta, sistema que han recogido la mayor parte de los Códigos Civiles europeos, si bien se va abriendo paso la exigencia de responsabilidad objetiva en cuanto a los daños al medio ambiente y a la defensa de los consumidores.

En estos casos, “el que daña, tiene que pagar”. No importa la culpa o la negligencia del causante.Los fondos públicos se obtienen de la contribución de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos, como propugna el artículo 31.1 de la Constitución, y tienen el destino que les atribuyan los representantes de la soberanía popular. Por tanto, aquellos que los gestionan, manejan o custodian, así como los perceptores de subvenciones públicas o fondos de la Unión Europea, tienen la obligación de indemnizar al Tesoro Público por el daño debido a acciones u omisiones contrarias a la normativa presupuestaria y de contabilidad del sector público.

El Tribunal de Cuentas, según el artículo 136 de la Constitución, tiene jurisdicción para exigir el reintegro de las cantidades que se hayan menoscabado, más los intereses en un juicio contable con todas las garantías.Las demandas se interponen por la abogacía del Estado, los letrados de la Administración de la Seguridad Social, los representantes de las entidades perjudicadas o por el Ministerio Fiscal. Puede también iniciarse mediante la acción pública: cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar denuncia ante el alto órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido daño. Para su ejercicio no se requiere prestar caución ni fianza, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir el que la ejercite indebidamente.

Se resuelven en primera instancia mediante las sentencias dictadas por los Consejeros de Cuentas, contra las que cabe recurso ante la Sala de Apelación del propio Tribunal y, en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo en determinadas circunstancias.Tienen esa competencia otros tribunales de Cuentas , como los de Francia e Italia. Un concepto de control que les concede jurisdicción para enjuiciar la mala praxis y los perjuicios ocasionados a los fondos o efectos públicos . Nuestro de Tribunal de Cuentas declaró en sentencia de 29 de septiembre de 2009 que la responsabilidad “se hace efectiva a través de los procesos contables ... para tratar de lograr la indemnidad de los caudales públicos, es decir la restitución íntegra a la Hacienda Pública......”.

La función jurisdiccional no obstaculiza, complementa, la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Son muchas las sentencias dictadas por este alto órgano. Algunas se han difundido por el relieve de los sujetos, o por las elevadas cuantías, como la resolución que condenó a los herederos del ex alcalde de Marbella al pago de varios millones por la mala praxis en la gestión de los fondos públicos de su progenitor.

Recientemente los medios de comunicación han dado a conocer el auto que inicia un proceso contra los responsables de la consulta del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña ante la denuncia presentada por la sociedad sivil Catalana, Associació Cívica y Cultural y Abogados catalanes por la Constitución, y la Fiscalía. Se ha ordenado el nombramiento de un delegado instructor para realizar las actuaciones previas por pagos presuntamente injustificados. Ya se determinará la condena si llega a probarse la gestión dolosa, la culpa o negligencia y en este caso, deberán los gestores hacer frente a las cantidades utilizadas en las votaciones sin cobertura legal: adquisición de ordenadores, sobres y papeletas, campañas de publicidad institucional, pólizas de seguro a los voluntarios. El Tribunal resolverá con todas las garantías, como corresponde a un Estado de Derecho .

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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