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La Justicia europea apunta que el ERE de Bankia no justifica el despido de una embarazada

La Abogado General de la UE dice que un ajuste colectivo no es razón suficiente La Corte de Luxemburgo partirá de este criterio para dictar sentencia

Sede del Tribunal de Justicia de la UE.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE.Efe
Juande Portillo

La protección del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas no puede ser vulnerada por el mero hecho de que una empresa acometa un despido colectivo. Así lo ha defendido la Abogado General de la Unión Europea Eleanor Sharpston en el dictamen que antecede al pronunciamiento que deber realizar la Corte de Luxemburgo sobre el caso de una afectada por el ERE aprobado por Bankia en 2013.

La Abogado General, una suerte de fiscal del Tribunal de Justicia de la UE cuyo dictamen suelen seguir luego los magistrados (con llamativas excepciones como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo hipotecarias) advierte que un despido colectivo no siempre es un “caso excepcional” que permite prescindir de una trabajadora encinta o que disfruta de la baja maternal.

Sharpston sostiene en su escrito que la Directiva europea de maternidad protege a las trabajadoras “durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad”, incluso aunque el empresario no haya sido informado de su estado.

Las excepciones que permiten llevar a cabo un despido de una trabajadora durante este periodo nunca pueden basarse en la situación de embarazo de la misma o por el mero hecho de abordar un Expediente de Regulación de Empleo que afecte a decenas de empleados, puesto que en el caso de la embarazada siempre habrá que optar primero por tratar de recolocarla en otro puesto entre otras medidas.

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El caso abordado por la Abogado General de la UE, que la Corte de Luxemburgo deberá resolver, es el de una empleada de Bankia a la que le fue comunicado su despido, dentro del proceso de ajuste de empleo aplicado por la entidad en 2013, mientras estaba embarazada.

La carta de notificación exponía que en su caso concreto se la elegía entre las trabajadoras prescindibles por presentar una de las puntuaciones más bajas de la provincia en la que estaba empleada.

La afectada presentó una demanda impugnando el despido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró (Barcelona), que dio la razón a Bankia. La empleada solicitó entonces al Tribunal de Justicia de la UE que se pronunciara al respecto. El dictamen de la Abogado General es el primer paso. 

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