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Qué debes saber si Hacienda aún no te ha efectuado la devolución del IRPF

Todavía quedan 2,2 millones de contribuyentes pendientes del pago Hasta agosto, Hacienda había devuelto más de 7.300 millones

Hasta agosto, 2,2 millones de contribuyentes no habían recibido la devolución de la renta.
Hasta agosto, 2,2 millones de contribuyentes no habían recibido la devolución de la renta.Pablo Monge
Miriam Calavia Rogel

Han pasado las vacaciones de verano y también más de dos meses desde que terminara el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2016. A estas alturas, la mayoría de contribuyentes con resultado a devolver ya ha recibido su dinero; algunos incluso ‘cobraron’ apenas unos días después de haber rendido cuentas con el fisco. Hasta agosto, Hacienda ha devuelto más de 7.300 millones de euros a 11,7 millones de contribuyentes, efectuando el 83,9% de las devoluciones. Así, aún quedan 2,2 millones de declaraciones pendientes de abonar. Si eres de los que forma parte de esa cifra y todavía no has visto el ingreso que te corresponde, te conviene saber con qué plazos cuenta la Agencia Tributaria y cuáles son los posibles motivos de los retrasos en el pago.

Plazos e intereses

Cuando la autoliquidación del IRPF resulta a devolver, la Administración tributaria ha de practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración, que fue el pasado 30 de junio. Así, Hacienda tiene como tiempo límite hasta el próximo 30 de diciembre.

En caso de que no se haya procedido a la devolución dentro del plazo, entonces Hacienda ha de devolver de oficio aquel importe. Si no hubiera ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, cuando lo haga, tendrá que devolver el importe pendiente más los intereses de demora devengados desde el día 31 de diciembre hasta el día de su devolución.

El tipo de interés de demora del año 2017 es el 3,75%, y el de 2018 será aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (a finales de 2017).

La devolución se realiza por transferencia bancaria, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.

Joan Pons, socio director del despacho ETL Global-LinkServices, señala que “la posibilidad de que la devolución del IRPF sea objeto de comprobación y, por consiguiente, se vea retrasada, es mayor en aquellos supuestos en que los elementos tributarios del contribuyente (ingresos, gastos deducibles, situaciones personales,…) requieran ser contratadas con diversas fuentes de información (básicamente de otros contribuyentes)”.

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Motivos de retraso

Hay que tener en cuenta que el retraso no significa que Hacienda haya descubierto que hay errores. Por lo general, los contribuyentes que confirman el borrador tal cual los primeros días de campaña son los que antes obtienen las devoluciones (incluso en 48 horas). Esto es porque el contribuyente suscribe la documentación aportada por Hacienda y avala que todo es correcto (los expertos recomiendan no obstante repasar bien el borrador para evitar errores que pueden aflorar en un futuro). Si se realizan modificaciones en el borrador o se corrigen o añaden datos, entonces es posible que pase algo más de tiempo, dado que Hacienda se toma su tiempo en verificar los cambios. También, si se hace manualmente la declaración de la renta, las comprobaciones son más exhaustivas.

Algunas de las causas más habituales de retraso están relacionadas con la desgravación por la compra de la primera vivienda. Es frecuente que al comprar una casa no aparezca consignado en el borrador o en los datos fiscales y el comprador tenga que añadirlo. Se trata de una de las principales omisiones que suele haber en los borradores de la declaración. También si se ha disfrutado de algún periodo de excedencia o si hay diferencias con declaraciones de años anteriores en las circunstancias personales o familiares. En este punto, influyen un divorcio, un cambio de residencia o añadir hijos menores de edad a cargo.

Notificaciones

También pueden detectarse errores aritméticos (en una suma o al consignar los datos personales, por ejemplo). Así, en caso de que la declaración de la renta tenga alguna incidencia, se inicia el procedimiento de “Requerimiento de Datos” o “Propuesta de Liquidación Provisional” y Hacienda lo comunica al contribuyente vía notificación. Suele tratarse de expedientes sin mala fe y en tal caso el contribuyente no es penalizado.

Asimismo, cuando la cantidad a devolver es muy elevada, Hacienda mira con lupa esa declaración. Otro factor de retraso es presentar la declaración a última hora.

En esta campaña han presentado su declaración 19,66 millones de contribuyentes. Muchos también deben pagar a Hacienda.

Los mensajes de Hacienda

En la página web de la Agencia Tributaria es posible consultar el estado de la tramitación de la devolución del IRPF de 2016. El contribuyente debe de identificarse de tres formas posibles. Si no se tiene la Clave Pin o el certificado electrónico, entonces es necesario proporcionar el DNI y el número de referencia, que la propia AEAT remite en un mensaje SMS al teléfono móvil del contribuyente. Una vez se accede, aparece un mensaje. Pero, ¿qué significado tienen las notas de Hacienda? Dependen de la fase de tramitación en la que se encuentre la declaración presentada. Los mensajes que pueden aparecer son, básicamente, los siguientes:

- Su declaración se está tramitando. Hacienda tiene en su poder la declaración de la Renta presentada, pero todavía no ha realizado ninguna revisión sobre la misma.

- Su declaración está siendo comprobada. Los técnicos de la Agencia Tributaria están por fin revisando la declaración. Es un proceso rutinario para verificar que todo está bien. Si es correcta, tu declaración pasará en breve al siguiente estado.

- Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. La declaración está aprobada por el organismo, así que la devolución sigue su curso. Ahora queda esperar un poco a que devuelvan el dinero.

- Su devolución ha sido emitida el dia X/X/XXXX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. La orden de pago ya está dada.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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