La Audiencia Nacional imputa al mayor banco del mundo por blanqueo
Acusa a la entidad china ICBC de captar dinero efectivo de grupos criminales a los que se les facilitaba toda la operativa bancaria
por lo que ya investigaba a siete directivos de la entidad en España.
En un auto fechado el 6 de septiembre, el titular del juzgado central número 2 explica que la entidad tuvo un conocimiento puntual sobre la forma que operaba ICBC España, como "banco de blanqueo" para captar dinero efectivo de grupos criminales a los que se les facilitaba toda la operativa bancaria para "ocultar, encubrir, transformar en otros productos préstamos a clientes en otros países, y transferirlos mayoritariamente a China".
La decisión del juez español ya se ha notificado a la entidad a través de una comisión rogatoria enviada a Luxemburgo, donde tiene su domicilio fiscal.
ICBC habría efectuado diversas operaciones, entre 2011 y 2014, con varios grupos criminales investigados en España, como los denominados "Emperador" y "Snake".
El juez asegura que durante este tiempo, el banco no realizó ninguna operación de préstamo o hipotecas. Según el juez, la entidad cooperó como banco de blanqueo de forma consciente y promovida “por su afán de acaparar en los primeros años de actividad el máximo volumen de efectivo de los grupos criminales a los que servía en aquellas fechas”.
El magistrado detalla los servicios de blanqueo ofrecidos por ICBC al grupo Snake, las transferencias internacionales enviadas por este grupo a través del contrato de corresponsalía de CaixaBank con ICBC, así como otro tipo de conductas "por las que el banco rechazaba cualquier medida de control del origen de los fondos que depositaban de forma masiva sus clientes, sin cumplir ninguna de las obligaciones de información sobre operativas sospechosas, o realizar controles de riesgo".
Según un comunicado difundido por la propia Audiencia Nacional, "hasta ahora figuraban como investigados los dos directores de la entidad y otros cinco directivos. El magistrado considera que debe procederse también contra la entidad en tanto que los directores han actuado “en el marco de los poderes concedidos por ICBC Luxembourg y en beneficio y por cuenta de la Entidad ICBC Luxembourg, buscando captar el máximo de depósitos en efectivo de clientes, que en su gran mayoría estaban inmersos en actividades de economía sumergida y sospechosas de fraude fiscal y arancelario. Se aumentó la opacidad de sus fondos, con el fraccionamientos de los abonos que realizaban, el uso de cuentas internas innominadas del banco, los usos compartidos de documentación falsa y NIES, la facturación simuladas y las transferencias masivas a China”.
Después de la investigación realizada, el juez considera acreditado que los investigados no adoptaron ninguna de las normas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y que no practicaron ninguna comprobación de control, ni comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades, con un conocimiento puntual de estas conductas por parte de la matriz de ICBC Luxembourg.
Una vez analizadas las conductas, el magistrado concluye que la ley nacional de Luxemburgo recoge en su código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como incluye también el delito de blanqueo de capitales por lo que procede actuar contra la entidad bancaria.