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La tribuna de los fondos
Tribuna
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Las puertas que abrirá Mifid 2

La normativa acabará con las malas prácticas sufridas estos años por los ahorradores españoles

El ministro de Economía, Luis de Guindos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos.EFE

Este verano, se produjo la esperada publicación de la propuesta de transposición de la directiva europea Mifid 2. La publicación consiste de un anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y un borrador de Real Decreto, 300 y 100 páginas respectivamente de texto. Sospecho que para el lector medio no involucrado directamente en el sector del ahorro y la inversión se trataría de misión imposible entender gran parte del mismo. Sin embargo, su importancia es enorme ya que tiene el potencial para cambiar de forma muy significativa el escenario de malas prácticas y de malas experiencias que los ahorradores han sufrido en este país en las últimas décadas. Por ello, voy a intentar bajar a tierra unos pocos puntos que entiendo cruciales.

Uno de los primeros es la definición del público objetivo de cualquier producto financiero dirigido al inversor minorista. Es lo que se denomina target market o mercado objetivo. Así, en el caso de los fondos de inversión, las gestoras deberán etiquetar sus productos especificando con precisión información como el plazo mínimo de la inversión, el nivel de conocimientos que debe tener el inversor o su capacidad para soportar pérdidas entre otros. Los distribuidores y asesores (bancos, sociedades y agencias de valores, Eafis y las propias gestoras que distribuyan sus fondos directamente) serán los responsables de asegurarse de que dicha información es correcta y el potencial ahorrador o inversor, previamente a la adquisición del producto, cumple con todos los requisitos.

Otro es el que atañe a los costes y gastos de las inversiones. En estos años, se ha desarrollado una perniciosa cultura fomentada por los propios distribuidores de productos financieros de que la inversión y la gestión del ahorro son gratis. Los costes quedan ocultos aprovechando la interesada asimetría de información que existe entre el ahorrador/inversor y el distribuidor de productos así como una defectuosa regulación financiera. La inocencia del todo gratis se paga cara. La llegada de la nueva norma va a obligar a todos aquellos que traten directamente con el inversor a proporcionarle de forma previa y a posteriori los costes totales que paga por sus inversiones. Las sorpresas, que anticipo, se llevarán muchos ahorradores serán de gran calibre. En el caso de los fondos de inversión, saldrá a la luz el enorme impacto negativo de las retrocesiones o incentivos que reciben la práctica totalidad de los distribuidores/asesores hoy en día. La ecuación es clara, toda retrocesión o coste tiene un impacto directamente proporcional en la rentabilidad neta que recibe el inversor o ahorrador. A misma política de inversión y nivel de riesgo, aquel que sea más eficiente en costes proporcionará los mejores resultados.

Terminamos con un último punto que atañe al asesoramiento y a los mismos ingresos de la industria, la columna vertebral del asunto. Tal como está redactado el borrador actual, cabe felicitarse porque respeta la directiva europea y su propio espíritu. Básicamente, más allá de los servicios de pura ejecución, distingue entre asesoramiento dependiente y asesoramiento independiente (o no dependiente). Dentro del primero queda todo aquello (incluyendo la dudosa práctica de la compensación o neteo de comisiones) que sea cobrar retrocesiones o incentivos de terceros. Solo habrá asesoramiento independiente cuando el asesor o entidad asesorada cobre por ello al cliente final y por tanto, exista un alineamiento verdadero de intereses entre asesor y ahorrador o inversor asesorado. Solo en este caso existe garantía de que el asesor estará incentivado para obtener los mejores resultados potenciales para el ahorrador, que pasan, entre otras cosas, por una reducción de los costes pagados.

Un elemento clave a tener en consideración es que la implementación del asesoramiento independiente sea efectiva, cosa que hasta ahora no ha sido posible. Por ello, en el caso de los fondos, la legislación debe asegurarse de que las gestoras registren clases con comisiones de gestión baratas limpias de costes de distribución, es decir, sin retrocesiones, y por supuesto, sin inversiones mínimas. Contrariamente a lo que se escucha en algunas voces del sector, muchos pequeños y medianos ahorradores en dicho entorno podrán acceder a productos de alta calidad a buen precio. El propio sector generará entonces en dicho caldo de cultivo ofertas de valor que, apoyadas en las nuevas tecnologías y estructuras eficientes, proporcionarán información, análisis y asesoramiento de calidad a muy buen precio. No se trata de otra cosa que de la nueva economía llevada al mundo del cuidado del ahorro y la inversión, algo de lo que está muy necesitada la ciudadanía española.

Juan Manuel Vicente Casadevall, Eafi.

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