_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Se puede despedir a un trabajador que se niega a firmar el compromiso de confidencialidad

Declarado procedente el cese de una ingeniera que trabajaba en proyectos que exigían discreción Su negativa impedía de facto que pudiera prestar sus servicios para la compañía

Aval judicial al despido de una trabajadora que se negaba reiteradamente a firmar el compromiso de confidencialidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los proyectos de su empresa. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la compañía al considerar que la actitud de la empleada, una ingeniera, suponía un peligro para la actividad de la empresa e implicaba, de facto, la imposibilidad de intervención de la trabajadora en los proyectos o contratos.

El compromiso de confidencialidad y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual es especialmente relevante para la compañía en la que trabaja esta ingeniera por la actividad a la que se dedica y por la exigencia de sus clientes, entre los que figuran Administraciones Públicas -como el Ministerio de Defensa-, tanto para la participación en los concursos públicos como para la contratación con las mismas. A todo ello hay que sumar que el convenio de aplicación tipifica como falta muy grave la desobediencia e indisciplina a las órdenes dadas por la empresa, con quiebra de la confianza, y se ajusta a la necesidad de prevenir comportamientos semejantes respecto al resto del personal.

La compañía se dedica a proveer servicios de telecomunicaciones, como la captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, servicios de desarrollo y mantenimiento de programas, por lo que la justicia madrileña entiende que tiene sentido la exigencia de suscripción de acuerdos de seguridad y reserva como requisitos para la participación en los concursos públicos y la ejecución de los contratos con las firmas privadas.

La decisión de la empresa de despedir resulta, por tanto, proporcional a la gravedad y transcendencia de la reiterada e injustificada conducta de la trabajadora. Además, según recoge la sentencia, en un primer momento la negativa de la trabajadora a firmar el mencionado compromiso, que pacíficamente suscribía el resto de sus compañeros, fue objeto de sanción, dando a la empresa una oportunidad de reflexionar y cambiar de actitud. Sin embargo, su persistencia en la negativa suponía un peligro para la actividad de la empresa e impedía la asignación de proyectos a esta trabajadora.

Archivado En

_
_