El jefe puede ‘espiar’ tu correo de empresa, pero debe avisarte antes
El Tribunal de Estrasburgo considera improcedente un despido El trabajador fue cesado por mandar 'emails' a sus familiares
Las empresas deben cerciorarse de que sus trabajadores han sido advertidos previamente de que sus jefes van a monitorizar sus cuentas de correo electrónico corporativo, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
Este tribunal ha emitido un fallo en relación con un trabajador rumano despedido hace 10 años por usar su cuenta de correo del trabajo para comunicarse con sus familiares. Para el tribunal de Estrasburgo, la Justicia rumana no protegió adecuadamente el derecho de Bogdan Barbulescu a la privacidad en sus comunicaciones epistolares, puesto que la empresa no le había advertido previamente de que estaban controlando sus correos electrónicos.
Barbulescu tenía una cuenta de Yahoo Messenger creada a petición de la empresa para atender a consultas de clientes. En julio de 2007, la empresa le informó de que sus comunicaciones a través de esta aplicación habían sido vigiladas y que el historial mostraba que había usado Internet para fines personales. Ese, en opinión del jefe de laboral del despacho Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, uno de los aspectos principales de la sentencia. El trabajador lo negó y la empresa le mostró una transcripción de sus comunicaciones, que incluía mensajes a su hermano y a su novia en los que hablaba de su salud y su vida sexual. En agosto, lo despidieron por haber vulnerado la normativa que prohíbe el uso de recursos de la empresa para fines personales.
“Ese control debe ser proporcional, necesario y lo menos invasivo posible, evaluando el choque entre el derecho del interés empresarial y el de la privacidad del trabajador”, apunta.
La sentencia, prosigue Cifuentes, presenta por ello puntos interesantes. “Deja claro que para que exista esta monitorización, la empresa debe tener sospechas fundadas de que el empleado está faltando a los acuerdos contractuales, pero sin invadir su intimidad”. Este experto lo ilustra con determinados supuestos, como un posible envío masivo de correos, alejado de lo que la compañía entiende como normal, una cantidad de archivos enviada que no concuerda con la media o el intercambio de mensajes con cuentas de dominios web con los que la empresa no trabaja. “Esto, por regla general, sí está permitido. Lo que supone una vulneración de la privacidad es que la organización entre, como ocurrió en este caso, en el propio contenido de los mensajes. Deben respetarse los principios de idoneidad y proporcionalidad”, recuerda el socio de Sagardoy Abogados, Alberto Sancho.
La corte de Estrasburgo ha decidido, por 11 votos a favor y 6 en contra, que los tribunales de Rumanía actuaron erróneamente al dar la razón a la empresa.