Los ‘whistleblowers’ o chivatos empresariales
A diferencia del americano, el sistema de ‘compliance’ español impide el cierre anticipado de los procesos
La Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha informado recientemente de que el doctor Viran Roger Holden, médico de Springfield (Missouri), recibirá más de 5,4 millones de dólares como premio por la presentación de una denuncia.
Una de las piezas básicas sobre las que se asienta el buen funcionamiento del compliance (cumplimiento normativo) como método de combatir ciertas formas de delincuencia económica es el canal de denuncias. También lo es para el Código Penal español, que impone como requisito de eficacia en los modelos de prevención de delitos la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos. Y relacionado con el canal de denuncias está lo que los americanos llaman el whistleblower, literalmente el soplador del silbato, entre nosotros más conocido como chivato, soplón, delator o correveidile.
Volviendo al caso con el que empezábamos, el denunciante premiado era médico en uno de los dos hospitales denunciados. Estos centros sanitarios han pactado con la fiscalía el pago de 34 millones de dólares para cerrar las acusaciones por pagos indebidos a los oncólogos por derivación de pacientes. La recompensa recibida por el doctor denunciante es una parte proporcional de la sanción impuesta a los infractores.
La ley aplicada pretende proteger de los peligros para la salud pública que tienen su origen en los incentivos económicos que pueden recibir los médicos cuando derivan pacientes, lo que les puede estimular para que prescriban procedimientos y servicios innecesarios. Se trata de asegurar que cuando un médico prescribe un tratamiento lo hace porque lo juzga necesario para la salud del paciente y no exclusivamente para embolsarse una cantidad respetable de dólares con independencia de que el paciente necesite el tratamiento.
En España, este sistema de incentivos estuvo vigente en materia de Hacienda pública desde 1964 hasta el enero 1987, periodo en el que un denunciante podía percibir entre el 20% y el 30% de las sanciones firmes y cobradas gracias al artículo 103 de la Ley General Tributaria entonces vigente.
De entre las notables diferencias que se observan entre los sistemas de compliance americano y español hay una que está en el arranque, en el inicio de los procedimientos: las diferentes reglas a que están sujetos los fiscales a la hora de concluir un procedimiento de la manera más conveniente para el interés público. En el sistema americano, el principio de oportunidad les permite una amplia capacidad de maniobra. En el español, el principio de legalidad, llevado hasta el extremo, obliga a los fiscales a continuar los procesos hasta que se decide en juicio oral y público sobre la culpabilidad o inocencia del acusado con un muy estrecho margen para el pacto y las resoluciones por conformidad entre las partes.
Una de las más evidentes consecuencias del limitado poder de los fiscales para concluir anticipada y consensuadamente los procesos es la acumulación de retrasos en el ya de por sí lento procedimiento criminal decimonónico.
El denunciante puede tener un perfil muy diverso, puede ser una persona que simple y llanamente desea cumplir con una obligación ciudadana, o un empresario que trata de defender su negocio de las ilícitas ventajas que trata de obtener un competidor; o una novia despechada como se informó en su día respecto de la denuncia presentada por la novia de Jordi Pujol Ferrusola que dio origen al caso Pujol; o como ocurre en tantos delitos contra la Hacienda pública, un contable despedido de una empresa.
Un último contraste nos lo ofrece la ordenada y sistemática información proporcionada por el Departamento de Justicia a través de su Oficina de Asuntos Públicos, en la que consta la identidad de todos los implicados, mientras en España las sentencias se hacen públicas sustituyendo los verdaderos nombres y apellidos de los condenados por otros supuestos y ello... ¡aunque la sentencia sea ya firme!
Por cierto, al difundir esta noticia, la Oficina de Servicios Públicos indicaba la dirección y el teléfono a los que podía dirigirse cualquier persona para enviar nuevas denuncias sobre otros casos semejantes.
Íñigo Gorostiza es socio de Vaciero.