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El BOE publica las ayudas a pymes del plan de crecimiento empresarial

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

El BOE acaba de publicar las ayudas del plan de crecimiento empresarial para pymes. Esta iniciativa tiene por objeto impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

Según lo publicado, las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional. Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Entre los requisitos que las empresas beneficiarias deberán cumplir destacan, por un lado, tener condición de pymes y dedicarse al desarrollo de actividades industriales y, por otro, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Para acceder a las ayudas, las empresas interesadas deberán poner a disposición del proyecto los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento, cooperar en la recepción del asesoramiento y comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.

En qué consiste la ayuda publicada

La convocatoria incluye una ayuda en especie, consistente en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado.

El precio del servicio objeto de ayuda es de 6.497,29 euros por empresa industrial beneficiaria. Asimismo, la Fundación EOI concederá otra subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de 5.522,70 euros.

Por su parte, cada empresa beneficiaria contribuirá con una cuantía de 974,59 euros. Este importe será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

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