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El Foco
Tribuna
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Por qué España es un paraíso para los ‘okupas’

La debilidad de la legislación explica una situación que, sumada a la de Portugal, es única en Europa

Casa 'okupa'.
Casa 'okupa'.Getty Images

La ocupación ilegal de inmuebles, conocida como “fenómeno o movimiento okupa”, empezó a aparecer a finales de los años sesenta en Inglaterra, Alemania y Holanda como una expresión más de la filosofía hippie. Este fenómeno llega a España a mediados de los años setenta como un movimiento de ideales contrarios al sistema y con una débil solución jurídica por parte del legislador español, a pesar de que la conducta de los okupas atenta de forma flagrante contra el derecho de la propiedad reconocido de forma expresa por nuestra Carta Magna.

El origen de la indefensión jurídica que sufren muchos propietarios trae causa directa del Código Penal de 1995, que introdujo el delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado con penas de tres a seis meses, para aquellos supuestos de ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada y contra la voluntad de su titular.

¿Cuál es el problema pues para iniciar un procedimiento penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles? La contestación es concreta: la ocupación ha de realizarse sobre un inmueble que no sea morada y el Juez ha de apreciar indicios de delito. Aquí es donde surge el problema de interpretación, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito. Solo podrán castigarse las perturbaciones más graves. La jurisprudencia entiende que sólo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con vocación de permanencia y privación total del ejercicio del derecho por su titular. El proceso penal, además de resultar largo y tedioso, no da lugar a una resolución segura para el propietario, quien puede ver fácilmente desestimadas sus pretensiones

Desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones, por lo que los tribunales han acogidopara su viabilidad y desarrollo el procedimiento de desahucio por precario, que requiere abogado y procurador de los tribunales y cuya duración puede oscilar entre 9 meses y 18 meses aproximadamente.

Las soluciones procedimentales en España no están otorgando una la tutela judicial rápida y segura. Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, con excepción de Portugal. Sería necesaria una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Analicemos a continuación cómo tratan a los ocupas otros países europeos:

La comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda.

Rosa Mari Peris es responsable del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona.

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