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Tribuna
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¿Es definitivo el informe de Deloitte sobre Popular?

La valoración de la consultora es solo provisional: hay otras dos pendientes después del verano

Pablo Monge

Mucho se ha escrito en la prensa sobre esa valoración de Banco Popular de Deloitte que pocos han visto y que, sin embargo, está generando mucha especulación en los medios. Siendo muy interesante este debate periodístico, obvia una cuestión importante. La valoración de Deloitte de entre -2.000 millones y -8.200 millones es una valoración provisional y, según el Reglamento 806/2014 del MUS, no es la que sirve como base para indemnizar a los inversores. Intentaré poner un poco de claridad técnica en el debate.

En su antecedente de hecho cuarto, el hecho relevante publicado por el FROB explica claramente que la valoración, y cito, “tiene el carácter de provisional de conformidad con el artículo 20.10 del reglamento”. Por mucho que resulte sorprendente e intrigante que Deloitte pueda haber llegado a una valoración tan profundamente negativa sobre una entidad sometida a supervisión prudencial del BCE, con cuentas auditadas y que, aunque por los pelos, aprobó los test de estrés; por muy curioso que nos parezca que Deloitte fije una valoración con una horquilla de 6.200 millones de euros de diferencia (y si hacemos caso a algunas informaciones sobre un escenario positivo de 1.500 millones de euros, una horquilla nada desdeñable de 9.500 millones de euros), lo cierto es que según el reglamento esta valoración no es la relevante para los inversores.

El reglamento prevé potencialmente hasta tres valoraciones: la provisional, que hizo Deloitte para informar las actuaciones de resolución de junio; la definitiva, que está pendiente (parece que para después del verano), y una tercera y distinta, la prevista en los apartados 16 y siguientes del artículo 20. El reglamento remarca la diferencia entre la valoración del 20.16 y las otras dos, no una, sino dos veces, en el apartado 16 y en el apartado 11 donde, refiriéndose a la valoración definitiva y a la del 20.16, establece que “podrá llevarse a cabo por separado o conjuntamente” (…) “y por la misma persona independiente, pero será distinta de dicha valoración”.

Es lógico, mientras las valoraciones provisional y definitiva se llevan a cabo para informar y justificar la decisiones de la JUR y del FROB sobre las medidas de resolución (si era necesaria, cuál era el mejor proceder, qué medidas de resolución había que aplicar), el objetivo de la valoración del 20.16 es evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario. La norma, en este caso, consigue un equilibrio entre los poderes exorbitantes que concede a la JUR y al FROB en pos del interés público de salvaguardar el funcionamiento del sistema financiero y el sacrificio que se les pide soportar a los inversores. El principio general es que, aun cuando la resolución se considere necesaria, porque la evolución de la entidad o los distintos escenarios que se contemplen auguren que la entidad devendrá inviable en el futuro próximo, los inversores no podrán ser tratados peor que lo serían si se hubiera declarado la entidad en concurso en fase de liquidación.

Lo interesante es que esta valoración está regulada por reglas distintas que no parecen permitir adoptar escenarios favorables o desfavorables al modo de la valoración de Deloitte, sino que deberá suponer que Banco Popular se hubiera sometido a un procedimiento concursal de liquidación y se hubiera realizado la liquidación ordenada de todos los activos y el pago de todos los pasivos de Banco Popular. Este ejercicio es difícil, pues supone calcular algo en un supuesto que no ha pasado, pero permite menos criterios aleatorios. La respuesta a todas las preguntas sobre si un criterio es o no adecuado para la estimación es qué ocurriría en un supuesto de liquidación. Por ejemplo, a la pregunta cabría beneficiarse de una serie de créditos fiscales, la solución se encuentra en si podría hacerse en un supuesto de liquidación ordenada.

Otro dato interesante es que la potencial indemnización es a cargo del Fondo Único de Resolución Europeo. La verdad es que no veo el momento de ver qué número alcanza esta valoración del 20.16 y, sobre todo, si diverge con las valoraciones provisional o definitiva de Deloitte.

Salvador Ruiz Bachs es socio de Allen & Overy.

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