Autónomo: estos son los requisitos a cumplir si quieres cobrar la baja
Existen dos escenarios en los que el autónomo tiene derecho a cobrar una baja
Son dos los casos en los que los autónomos se pueden dar de baja: por enfermedad común o accidente no laboral y por enfermedad profesional o accidente laboral. En cada una de estas hipótesis se necesitan cumplir una serie de requisitos, tal y como explican desde Gestoría Online Sapientia.
En el caso de solicitar la baja por enfermedad común o accidente no laboral, el profesional autónomo deberá haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años y estar al corriente de las cuotas. Asimismo, tendrá que haber obtenido una baja médica por alteración de la salud que impida su ejercicio profesional.
A continuación, se debe notificar a la Seguridad Social la situación de baja y la situación en que queda la actividad, indicándose quien va a gestionar el negocio o si este cesa temporal o definitivamente su actividad. El plazo de notificación es de 15 días desde la fecha de baja.
Asimismo, hay que seguir cotizando como autónomo durante el periodo de baja. En el caso de que persista la baja, hay que presentar cada seis meses un parte de confirmación de la baja. En el caso de que este trámite no se lleve a cabo, aseguran desde Sapientia, se procederá a la pérdida de la prestación.
En el caso de que la petición de la baja sea por cuestiones profesionales o como consecuencia de un accidente laboral, la normativa legal vigente establece que se debe haber cotizado como mínimo 30 días y, al igual que en el anterior supuesto, estar al corriente de las cuotas.
En segundo lugar, es necesario obtener una baja médica por este motivo y notificarla a la Seguridad Social, especificando la identidad de su sustituto. Para ello, el autónomo afectado cuenta con un plazo de 15 días. Como ya sucediera con las bajas no profesionales, durante el periodo en el que no se trabaja se debe seguir cotizando como autónomo y presentar, cada seis meses, una confirmación de la misma.
Finalmente, según indican desde esta compañía, en el primer caso se percibe el 60% de la base de cotización del mes anterior y, a partir del día 22, el 75%. En el caso de la baja por enfermedad o accidente laboral, se percibe, desde el día siguiente a la fecha de incapacidad transitoria, el 75% de la base de cotización del mes anterior.