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Demandas históricas del autónomo que el Congreso todavía debe dirimir

Estas medidas afectan a la jubilación, el concepto de habitualidad y la actividad autónoma a tiempo parcial

El colectivo que componen los profesionales autónomos plantea desde hace años una serie de reivindicaciones históricas. Cuestiones relacionadas con el término habitualidad, el ser autónomo a tiempo parcial o cómo cotizan este tipo de trabajadores. Estas cuestiones no han sido definidas en la Ley de Autónomos que el Congreso ha remitido al Senado. Es decir, a corto plazo, no serán reguladas. Cuestión que ha sido criticada por diversos colectivos, que entienden que se ha perdido una gran oportunidad para abordarlas definitivamente. Sin embargo, sí existe un compromiso de estudio y valoración por parte del Congreso, según se recoge en varias disposiciones de ese mismo texto legal.

Cuestiones aún por dirimir

La primera de estas reclamaciones apela al concepto de habitualidad y su estudio a efectos de su inclusión en el RETA. En esta línea, la cámara alta señala que se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad, a efectos de la incorporación a dicho régimen. “En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”, destaca.

De igual modo, queda en stand by la situación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial. Al respecto, se adelanta que se tendrán en cuenta los diferentes elementos que hacen posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. En concreto, las actividades y colectivos que así lo consideren, se beneficiarán de esta regulación, subraya el texto, “todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral”.

Por último, también ha quedado fuera de la regulación la jubilación a tiempo parcial de los trabajadores autónomos. No obstante, según se constata, “se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores del citado régimen”, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador.

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