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¿Está exenta del IRPF la prestación por maternidad? La justicia vuelve a abrir el debate

El TSJM vuelve a dar la razón a una particular La Administración Central dijo en marzo que no estaba exenta

CINCO DÍAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social.

Según ha explicado el Tribunal en un comunicado recogido por Efe, la mujer no incluyó en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta.

Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

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Según los magistrados del TSJM, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar.

El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social "tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general".

La decisión del TSJM choca con una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de marzo, que aseguró que no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF. El TEAC aseguró entonces que se hace necesario unificar criterios debido a la “especial trascendencia” de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios.

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