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Tribuna
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La pregunta del referendo catalán es una encuesta

La propuesta interroga sobre el deseo del votante, no sobre si acepta o no el hecho de la independencia

Una vez que se ha hecho pública la pregunta que el Gobierno catalán quiere someter a referendo, uno no sale de su asombro. La pregunta es: “¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”. Se trata de una pregunta absurda si se quiere conseguir cualquiera de sus posibles objetivos: uno, constituir, por sí sola, y dada una mayoría afirmativa, una declaración de independencia; y dos, respaldar de forma legítima una posible declaración unilateral de independencia por parte del Parlamento catalán, o de cualquier otra institución que se crea legitimada para hacerlo.

Para empezar por lo menos: la pregunta carece de precisión temporal y de una formulación explícita de las condiciones en que se efectuaría una posible declaración de independencia. No se pregunta si se está de acuerdo en que ahora, o en un plazo inmediato, se produzca tal declaración. Un votante de buena fe puede estar de acuerdo con una posible declaración de una república catalana, pero no de forma inmediata, sino como perspectiva de futuro.

Cabe suponer que tal indeterminación temporal es intencionada: permite interpretar arbitrariamente el momento que no se menciona en la pregunta. Igualmente, no se hace mención alguna de posibles circunstancias relevantes en la contestación a la pregunta. ¿Estaría de acuerdo cualquier votante catalán en que tal declaración se puede efectuar de forma unilateral, violentando la legalidad vigente? ¿O asentiría más bien solo si se dieran las circunstancias legales para una declaración de independencia? Una vez más, la indeterminación es interesada: el Gobierno catalán interpretaría por defecto que una mayoritaria respuesta afirmativa constituiría una carta blanca para cualquier decisión.

Pero, más allá de esas minucias, cabe observar la impropiedad o la irrelevancia de la pregunta en cuanto a su objeto. En la pregunta se inquiere sobre los deseos de la ciudadanía catalana. La respuesta, fuere cual fuere, no puede equivaler de ningún modo a una declaración de independencia, ni puede sustentar tal declaración.

La conclusión del referendo será que tal o cual tanto por ciento de la ciudadanía catalana desea (o desearía) constituirse como un Estado republicano independiente, lo cual proporcionaría una imagen más o menos fidedigna de sus creencias y aspiraciones. Pero solo en el marco del delirio ideológico nacionalista tal manifestación equivaldría a un acto de declaración independentista, o podría sustentar tal acto.

Cuando la autoridad legitimada para ello pregunta: “¿Toma usted a fulanito/a por esposo/a?”, no está preguntando por los deseos, sino por si se realiza un acto. Si se asiente explícitamente, el acto se realiza.

Refrendar, en español, significa sancionar (aprobar, reprobar, etc.) una decisión. Esa decisión puede ser ex post o ex ante. Si se trata del primer caso, la decisión se ha tomado y, en muchas ocasiones, se ha hecho efectiva. En el caso que nos importa, se ha plasmado en una declaración la posible declaración de independencia. Pero, como no se ha tomado esa decisión, el referendo es ex ante, esto es, de forma previa a la toma de la decisión y de la adopción de las medidas legales correspondientes. En este caso, la pregunta debería mencionar, con la mayor concreción posible, la naturaleza de la decisión que se refrenda, es decir, que se aprueba o reprueba. Y eso no es preguntar por las preferencias o los deseos de los votantes, tal como hace la pregunta propuesta por el Gobierno catalán.

El Gobierno español, y los españoles en general, no deberían estar preocupados por un referendo con tal pregunta. Es posible que, tras el resultado, sepamos algo más de lo que desea la ciudadanía catalana. Lo que es seguro es que, en ningún caso, tales deseos constituirán un acto de declaración de independencia.

Eduardo de Bustos es Catedrático de Lógica en la UNED y miembro de Metis, grupo de investigación en argumentación

 

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