Por fin mano dura contra la morosidad
El Congreso ha visto la necesidad de medidas coercitivas para hacer cumplir la ley de 2004
El derecho se exterioriza principalmente a través de leyes que tratan de regular la vida en sociedad para conformar la vida económica e instaurar un orden social. La ley se puede definir como todo enunciado obligatorio en su cumplimiento que regula algo u ordena la sociedad, atribuyendo a la ley carácter obligatorio y estableciendo la garantía de cumplimiento mediante coacción o uso de la fuerza si fuera necesario.
Ahora bien, el insigne jurista Federico de Castro y Bravo expresó en una ocasión la siguiente máxima: “En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento”. Hay que hacer notar que el profesor Federico de Castro fue catedrático de derecho de diversas universidades, académico, investigador y juez del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. La profundidad y sutileza de sus textos han influido a varias generaciones de juristas. Sus teorías han sido objeto de amplios trabajos por parte de la doctrina jurídica. La mayoría de su pensamiento jurídico está ya tan asumido por la doctrina y la jurisprudencia que se ha convertido en cultura legal común de la mayoría de letrados.
El hecho de que uno de los mejores juristas españoles de la segunda mitad del siglo XX pronunciara esta lapidaria sentencia nos lleva a pensar que estableció una irónica regla no escrita de derecho: las leyes se publican en el BOE, pero luego nadie se encarga de realizar una función coercitiva para asegurar el cumplimiento de la norma jurídica. En nuestro siglo, el Estado Español legisla cada vez más sobre cuestiones implicadas en la actividad empresarial.
El preclaro político Álvaro de Figueroa y Torres –más conocido como Conde de Romanones–, que fue presidente del Congreso de los Diputados, ministro y tres veces presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII, dijo en una ocasión: “Señorías, hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos”. El célebre político liberal sabía por experiencia que el poder legislativo tiene su espacio haciendo las leyes, pero el ejecutivo puede reservarse la última palabra mediante los reglamentos. Un reglamento bien redactado es decisivo para que se pueda implementar en la práctica una ley promulgada.
Al propio tiempo, Karl Binding, un reputado jurista alemán, afirmó que una norma sin sanción es como una campana sin badajo. Las máximas de Federico de Castro, del Conde de Romanones y de Karl Binding nos ofrecen la mejor explicación del estrepitoso fracaso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad: la falta de interés político en implementar los preceptos instaurados por la ley antimorosidad y la ausencia de medidas coercitivas para hacer cumplir una ley que tiene por objeto combatir la morosidad y el abuso en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas.
La citada ley tiene por objeto combatir los retrasos en el pago de deudas dinerarias vencidas y exigibles, y también el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago; así que, establece que el plazo de pago legal que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días. Además, dicta que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Ahora bien, como hasta la fecha la ley no había incorporado medidas coactivas, existe un incumplimiento generalizado de este precepto; en apoyo de esta afirmación, un estudio de Informa D&B patentiza que el periodo medio de pago en España se sitúa en 86 días. En consecuencia, este plazo medio está muy por encima de los 60 días que es el plazo máximo que permite la norma.
Como penalización a la morosidad, la ley determina que todo retraso en el momento de efectuar el pago da lugar al derecho a percibir intereses de demora y la obligación del moroso a pagarlos. El interés de demora –a falta de uno pactado en contrato– correspondía a la suma del tipo de interés del BCE más ocho puntos. Además, la ley de lucha contra la morosidad cita que el moroso debe indemnizar al acreedor con 40 euros por cada factura no pagada al vencimiento como compensación por costes de cobro. Igualmente, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor moroso una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de este y que superen la cantidad de 40 euros. Sin embargo, son muy pocas las empresas que se atreven a reclamar los intereses moratorios y los costes de cobros a sus clientes.
Desde hace muchos años, las organizaciones empresariales, las asociaciones de trabajadores autónomos y los expertos en lucha contra la morosidad (entre los que se encuentra el que suscribe esta tribuna) hemos reclamado al legislador y al ejecutivo de turno que se promulguen medidas coercitivas para que la norma contra la morosidad se cumpla en la realidad empresarial de este país. Hasta hace poco, los partidos políticos habían demostrado un desinterés por esta cuestión. No obstante, el pasado día 20 de junio se produjo una epifanía en el Congreso, gracias a esta revelación momentánea, los políticos y todos los grupos parlamentarios entendieron por fin la necesidad de promulgar medidas coercitivas para hacer cumplir la ley antimorosidad. Así pues, el Pleno inició la tramitación de Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad.
No obstante, no hay que cantar todavía victoria, como se han apresurado a hacer algunos con ánimo triunfalista, porque el trámite parlamentario por el que debe pasar dicha proposición de ley es largo y tortuoso; primero pasará por la presentación de enmiendas, que es la fase clave de la tramitación y en el que los grupos parlamentarios del Partido Popular y del PSOE han anunciado que quieren incorporar importantes enmiendas. Por tanto, ha de pasar tiempo para ver la norma publicada en el BOE; esto si se llega a promulgar algún día.
Pere Brachfield es profesor de EAE Business School.