La Audiencia de Madrid absuelve a los expresidentes de Cepyme
Han sido juzgados por saquear la patronal cobrando sobresueldos irregulares El tribunal asume que no era el procedimiento más adecuado pero no ve indicio de delito
La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a quienes de 2009 a 2012 fueron los máximos representantes de la patronal de las pymes españolas, Cepyme, juzgados en las últimas semanas por el presunto saqueo de la asociación mediante cobro irregular de retribuciones.
En concreto, la Fiscalía pedía cuatro años de prisión y una multa de 3.000 euros para los expresidentes de Cepyme Jesús Bárcenas y Jesús Terciado, como presuntos autores de delitos continuados de apropiación indebida y falsedad documento, junto a sus colaboradores José Alberto González, José Manuel Vilar (exsecretario general con Bárcenas) y Gonzalo Garnica (que lo fue con Terciado), como cooperadores necesarios.
El Ministerio Público sostuvo, en su escrito de acusación, que los acusados sustrajeron 1,22 millones de euros de la confederación asignándose sueldos irregulares y contratos para sus propias empresas.
En concreto, Bárcenas arrendó un coche de alta gama, por 5.365 euros al mes, a una de sus empresas, y Terciado encargó informes de asesoría a dos de sus compañías topográficas.
El tribunal, sin embargo, ha decidido absolverles a todos de los delitos de falsedad documental y administración desleal solicitados por esta parte y de los de falsedad documental y estafa propuestos por la acusación particular.
“Existen datos relevantes que determinan que aunque la forma de recepción de los importes por la actividad de presidente de Cepyme no fuera lo más adecuada al seno de una organización empresarial como la antes citada, no es menos cierto que las pruebas practicadas impiden entender cometidos los delitos”, detalla el tribunal en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.
La Audiencia resume que de las declaraciones de los acusados y los testigos puede entenderse que Bárcenas cobraba uno 3.500 euros al mes y “disponía también de un vehículo que costaba unos 5.365 euros mensuales, que estaba arrendado a una empresa en la que él mismo participaba”.
“De haber querido alterar los datos podría haber creado una empresa fantasma, pero no lo hizo porque su empresa ya trabajaba en ese mercado”, relata sobre la declaración de Bárcenas, que admitió que “tenía una VISA también, pero no la usaba porque viajaba con el secretario general y pagaban ellos. La habrá utilizado unas 15 veces”. Terciado, por su parte, habría cobrado 12.500 euros al mes.
El tribunal advierte, sin embargo, que “no hay constancia en estatutos de Cepyme de una expresa prohibición de que los presidentes pudieran recibir remuneración”, que “no consta irregularidad fiscal” en la declaración de los acusados, según se desprende de los informes de auditoría, y que la Asamblea de Cepyme no ha solicitado ser resarcida.
“La propia entidad Cepyme ha acordado no reclamar cantidad alguna”, recuerda el fallo, detallando que en la junta directiva de 14 de abril de 2015 se fijó “que no se ha producido un perjuicio para el patrimonio de la organización, lo que ya de por sí impide que se haya cometido un delito de estafa por el que acusa la acusación particular”.
La sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en cinco días hábiles, incluye la condena en costas a la acusación particular.