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Tribuna
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Lo que la amnistía fiscal esconde

Hacienda debe aplicar la resolución del Constitucional y citar a quienes regularizaron patrimonios en 2012

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.Pablo Monge

Una de las esencias de toda democracia moderna es garantizar la existencia de tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, que han de complementarse, respetarse y ejercer el control con autonomía. Por ello, el Ejecutivo deberá acatar las normas del legislativo y ambos deben respetar las sentencias del judicial. Siguiendo este esquema, la amnistía decretada por el Gobierno en 2012 fue anulada y sentenciada como anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, garantizando la seguridad jurídica al afirmar que no se pueden revisar las situaciones jurídico-tributarias firmes.

El Ejecutivo ha criticado la sentencia, sin duda por la desautorización que supone que se diga que una ley aprobada en solitario por el Gobierno atenta contra la Constitución. Y tampoco habrá gustado que sus señorías hayan dejado abierta una puerta para permitir exigir el dinero a los defraudadores. Y es que el fallo del TC al establecer que no será posible atacar las situaciones jurídico-tributarias firmes está diciendo que si la situación no es firme, podrá ser revisada. Valorando que el afloramiento de patrimonio que supuso la amnistía se califica jurídicamente como “incremento de patrimonio no justificado”, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del IRPF debe ser declarado en la declaración de la renta del año en que se reconozca; es decir, en 2012, año del afloramiento de los bienes ocultos de los contribuyentes de la amnistía. Y es que la declaración tributaria especial, una vez declarada inconstitucional, se convierte en un mero supuesto afloramiento de bienes, en una regularización ordinaria.

La declaración de la renta de 2012 se pudo presentar hasta el 30 de junio del 2013, por lo que Hacienda tiene de plazo hasta el 30 de junio de 2017 para iniciar una inspección, pasado lo cual adquiere firmeza la declaración. Por lo tanto, dado que la sentencia es del 8 de junio y permite revisar lo no firme, desde que se dictó había margen de 22 días –hasta el 30 de junio– para que la AEAT pueda citar a estos contribuyentes hasta que prescriban.

Sin embargo, es probable que, a pesar del criterio judicial, el Gobierno no quiera revisar estas declaraciones y deje pasar estos días hasta que sean firmes definitivamente. Desde el primer momento se garantizó a los amnistiados que no se les revisarían sus declaraciones. Se recalcó que estas declaraciones serían confidenciales, como si el resto no lo fueran. También se aseguró que esta declaración no suponía dar facilidades para el blanqueo, totalmente desmentido por la realidad, ya que prácticamente todos los que han sido imputados por tramas de corrupción se han acogido a la regularización.

Finalmente, aunque el 27 de septiembre las Cortes Generales, tal y como se venía pidiendo desde 2013 por los inspectores de Hacienda, aprobaron una propuesta no de ley conforme se instaba a incluir a los beneficiados por la amnistía en un plan especial de inspección tributaria, y reclamar a los amnistiados el diferencial entre el tipo del 10% que contemplaba la ley y lo que finalmente pagaron (menos del 3%), nada se hizo. Frente a esta iniciativa, la Agencia Tributaria se limitó a mandar una carta aviso a los contribuyentes sin iniciar comprobaciones inspectoras a estos contribuyentes.

En cualquier caso, hay fundamento legal sólido en la sentencia para regularizar las cuotas no ingresadas, al no haber transcurrido aún el plazo para que sean firmes las situaciones jurídicas derivadas de la regularización y el afloramiento de patrimonio, aunque yo entiendo que sin sanción, para respetar de esta forma el principio de confianza legítima de quienes aplicaron una norma presuntamente legal.

Por ello, solicito a la Agencia Tributaria que aplique la sentencia y en las semanas que quedan cite a los contribuyentes que regularizaron patrimonios en 2012, compruebe estas declaraciones y, en su caso, haga tributar estas plusvalías de acuerdo a la ley, tal y como tributamos el resto de los españoles.

La sentencia del TC esconde esta última posibilidad para hacer pagar a los defraudadores, pero solo si el Gobierno quiere llevarlo a cabo. Ya no hay excusas, el alto tribunal lo ha dicho alto y claro. La pelota está en el tejado del Gobierno y no solo están en juego varios miles de millones, sino la esencia de nuestra nación y de sus principios constitucionales.

Ransés Pérez Boga es inspector de Hacienda del Estado.

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