Reforma concursal: ¿y si la enésima fuera la vencida?
Las nuevas medidas deben ir acompañadas de la creación de nuevos juzgados de lo mercantil
Sin perjuicio de que la paciencia tiene un límite y, a menudo, la del ser humano se agota con extraordinaria celeridad, en fechas recientes ha vuelto a ser noticia la necesidad de armonizar la legislación concursal con la de nuestros vecinos europeos, por lo que insistiremos en algunas cuestiones del día a día de los juzgados de lo mercantil.
Como se ha debatido en diversos foros, de todos es conocida la necesaria y anhelada reforma que la legislación concursal española precisa desde antaño. Si bien la Ley Concursal ha sufrido innumerables reformas desde el ejercicio 2009, la Comisión General de Codificación lleva meses trabajando en un proyecto de texto refundido que permita superar las limitaciones de una normativa desfasada por la realidad económica de la última década.
La coyuntura política del último curso tampoco ayudó a avanzar en tal sentido, pese a que las negociaciones y acuerdos tomados en sede de investidura pueden llegar a tener su traslación en el texto que finalmente salga a la luz.
En el centro del debate se encuentran cuestiones siempre controvertidas como los efectos de la sucesión de empresa en sede de compraventa de unidad productiva, la limitación de los privilegios que atesoran los organismos públicos a lo largo de todo el procedimiento concursal, la necesaria estimulación de instituciones como la mediación y los acuerdos de refinanciación, el estatuto de la administración concursal o la necesidad de flexibilizar un procedimiento, en ocasiones, excesivamente rígido y formalista.
Pese a que el vigente artículo 149.4 de la Ley Concursal fue modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, transponiendo normativa comunitaria, el descenso en el número de transmisiones de negocio que se han realizado desde entonces a través de la venta de la unidad productiva obliga a reflexionar respecto a los perniciosos efectos de dicho precepto.
Parece claro que, a día de hoy, debemos entender que existe sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social. No obstante, los tribunales se han encargado de matizar la rigidez de dicha consecuencia, por lo que cabría la posibilidad de proponer excepciones a supuestos determinados estableciendo ciertos requisitos que, sobre todo, velen por la continuidad del negocio y, por ende, de los trabajadores.
Respecto a los privilegios de los organismos públicos, son la causa de que muchos convenios no sean aprobados o, aun aprobándose, no puedan cumplirse con posterioridad. Esto es, son la causa de que muchas compañías no tengan viabilidad y se vean abocadas a la liquidación; escenario que conlleva incluso que dichos organismos públicos no vean satisfecho ni tan siquiera el crédito con privilegio reconocido. El sinsentido parece absoluto, por lo que se hace del todo necesario limitar las prerrogativas con las que afrontan el concurso.
En cuanto a los acuerdos de refinanciación, continúan siendo del todo inalcanzables para la pequeña y mediana empresa, quedando reducida su aplicación para aquellos casos mediáticos y con notable trascendencia para la economía. El procedimiento ya nació extraordinariamente largo y complejo, además de que sigue sin comprenderse que los organismos públicos no deban tener presencia obligatoria en el mismo.
La mediación concursal ya nació con más sombras que luces, siendo testimonial el número de empresas que han acudido a dicho mecanismo en lugar de al concurso de acreedores en casos de insolvencia. Si realmente se avista la mediación como una herramienta útil para que las empresas superen situaciones de dificultad, deben incorporarse elementos alternativos que resulten atractivos para los deudores.
Por lo que se refiere a la mediación concursal de las personas físicas, ya sean empresarios o no, pese a que son miles las personas que ya han visto exoneradas la totalidad de sus deudas, genera dudas entre los deudores ante la incertidumbre del papel de los organismos públicos, la provisionalidad de la exoneración durante cinco años y la lentitud en la tramitación del procedimiento. Este último aspecto se produce mayoritariamente en los concursos consecutivos de persona física no empresaria, cuya competencia, en virtud de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor. Entendemos que dicha competencia debe volver, sí o sí, a los juzgados de lo mercantil, pues los de primera instancia, además de encontrarse incluso más colapsados que los de lo mercantil, no gozan de la experiencia de 13 años de aplicación de la legislación concursal.
Y cómo no, un tema tabú para algunos: el estatuto de la administración concursal. Simplemente por el hecho de encontrarse pendiente de desarrollo reglamentario desde el ejercicio 2014 merece resolverse con celeridad, pues se trata de una profesión que requiere seguridad jurídica en cuanto a criterios de nombramiento, honorarios profesionales y responsabilidad.
Por último, como decíamos, tanto los concursados como los acreedores ven que el procedimiento concursal es demasiado rígido y formalista. Sin ánimo de cercenar garantías procesales, deberían buscarse fórmulas que flexibilicen el procedimiento y que, a la par, agilicen su tramitación pues, en ocasiones, el transcurso del tiempo es el peor aliado para la viabilidad empresarial.
Como conclusión, todas y cada una de las medidas anteriores deben ir acompañadas de dotar al sistema de mayores recursos. La precariedad actual de la justicia y el colapso mercantil requieren la creación de nuevos juzgados de lo mercantil, así como asignar medios suficientes al sistema.
Solo de esta manera se conseguirá que la enésima reforma concursal sea la que traiga la paz social a todos los operadores concursales, generando seguridad jurídica en un sector que ha visto reducida la vorágine de los años duros de la crisis, pero que continúa trabajando en expedientes que todavía se demorarán varios años.
Alfred Albiol es presidente del Registro de Expertos en Economía Forense (Refor) del Consejo General de Economistas.