El activismo anima la lucha contra los delitos ambientales
Aumentan las condenas por daños a la flora y la fauna, al patrimonio histórico y por malos tratos a animales A la cabeza, las sentencias por infracciones de urbanismo e incendios, aunque bajan en el último año
En 2016, y tras casi una década de investigación, la Audiencia de Sevilla penalizó a la mayor mina de cobre a cielo abierto de Europa: Las Cruces. Tres directivos de la multinacional canadiense Inmet Mining, a cargo de su explotación, fueron condenados a un año de cárcel, una multa de 6.700 euros cada uno y una indemnización de 293.209 euros por contaminar con arsénico el acuífero de Gerena, cuenta Jorge Rincón, asociado sénior del área de litigación y arbitraje de Cuatrecasas en Málaga. “Los tres altos cargos aceptaron la pena tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía de Medio Ambiente, que reducía la petición inicial de cinco años y medio de cárcel”, resalta.
Ya no sale gratis contaminar”, afirma Jorge Rincón, de Cuatrecasas. Si bien predominan por goleada las infracciones contra la ordenación del territorio y el urbanismo, fruto de una resaca inmobiliaria aún latente, los delitos más comunes en España derivan de la actividad industrial. “Son los de mayor gravedad por su incidencia en el entorno –como el caso de Las Cruces– y que, debido a su importancia, se regulan desde 2015 separados del tipo genérico medioambiental y de los vinculados al tratamiento de residuos”, explica.
Así, el artículo 325 del Código Penal, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, “es el más amplio, el más aplicado y el más perseguido penalmente”, señala Carlos de Miguel, socio de medio ambiente de Uría Menéndez.
Los delitos más comunes en España derivan de la actividad industrial y son los de mayor gravedad por su incidencia en el entorno
Aquí se castigan los vertidos al agua, la gestión de residuos indebidos, las emisiones a la atmósfera o los aterramientos (echar tierra a una laguna para construir encima), entre otros. “En España estamos pocos concienciados con el tema del agua”, advierte. Las penas incluyen cárcel de seis meses a dos años, multas de diez a catorce meses e inhabilitación de uno a dos años, según el Código Penal. El rango de las multas es muy amplio y lo fija el juez en cada caso.
“No es una cuestión baladí. La empresa no va a responder como mera responsable civil subsidiaria, sino que se ve expuesta a la imposición de penas que van desde la multa hasta la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas; la prohibición de realizar en el futuro actividades en el área donde se cometió el delito, e incluso, en los casos más graves, cabe la disolución de la persona jurídica”, precisa Rincón.
Aunque no todos llegan a ser castigados. Sucedió con la laguna de Arganda. Entre 1989 y 1995, la empresa Aceites Ulibarri-Piqsa derramó hidrocarburos y aceites tóxicos, lo que acabó con la vida de dos personas en 2001 y unas 60 aves al año, según datos de la Consejería de Medio Ambiente. La Comunidad de Madrid trabaja hoy en la extracción de la mancha negra, un proceso de limpieza que comenzó en 2009 y acabará en 2020, con un coste de 14,6 millones.El delito prescribió en 1998, el mismo año que la empresa quebró.
Otros en alza
Las últimas cifras disponibles de la Fiscalía de Medio Ambiente, correspondientes al ejercicio de 2015, reflejan que las sentencias condenatorias por los delitos contra el patrimonio histórico, la flora y la fauna y los malos tratos a animales domésticos se incrementaron en dicho periodo respecto del anterior (ver gráfico).
“En los últimos tiempos ha crecido notablemente su repercusión social, a raíz de las demandas de la sociedad, que reivindica un aumento de la penalidad en este ámbito”, comenta Rincón, de Cuatrecasas.En los de flora y fauna y animales, las penas también se han endurecido tras la reforma del Código Penal de 2015.
En general, “las condenas se han sextuplicado desde el establecimiento de la especialidad en medio ambiente y urbanismo en la fiscalía, al pasar de 148 sentencias en 2006 hasta las 929 en 2014”, apunta Rincón. Y pese a que los fallos se redujeron levemente en 2015 por las menores sanciones en urbanismo (por el descenso de la actividad constructora), medio ambiente e incendios (calificación de la fiscalía), el experto considera que la evolución en diez años ha sido notable por el aumento de los casos tramitados y enjuiciados. “Hoy son más las sentencias que condenan que las que absuelven”, recalca.
La discutida reforma
La modificación de la regulación en 2015 buscaba adaptar la norma a diversas directivas europeas que contemplan, por ejemplo, sanciones por la contaminación de buques o la protección del medio ambiente mediante el derecho penal, destacan en Cuatrecasas. La inclusión en esta figura delictiva de la responsabilidad penal para las personas jurídicas genera, sin embargo, debate. “La tendencia española, al igual que en otros países de la UniónEuropea, es a abusar del derecho penal”, opina De Miguel, de Uría Menéndez.
Para este jurista, no es lo mismo un vertido de aguas que contamina varios kilómetros de un río, mata a miles de peces y que se ha hecho adrede, que otro accidental que afectó a apenas unos pocos metros del arroyo y mató un pez. De ahí que considere que la vía penal solo deba aplicarse para causas “realmente graves”, mientras que los demás asuntos deberían solucionarse por la administrativa. “¿Hay que proteger el medio ambiente? Sin ninguna duda. ¿Que lo mejor sea el derecho penal? Tengo más dudas”, critica.
De Miguel cuestiona, además, otros “pequeños impactos ambientales diarios” que no se persiguen: “Mira Madrid. La cantidad de papeleras por habitante que tiene y, sin embargo, la calle está mucho más sucia que en otras ciudades que tienen menos. Echamos el aceite del coche sin saber dónde va a parar y aún no separamos adecuadamente los residuos. Se piensa sobre todo en las industrias, cuando la gente de la calle también contamina”, dice. Su receta: incidir en la prevención mediante una vigilancia adecuada, efectuar más investigaciones, más campañas de concienciación y contar con una Administración experta.
Mayor conciencia
Desde Cuatrecasas, en cambio, consideran que la introducción de la responsabilidad penal ha ayudado a incrementar la conciencia empresarial. “Lo más importante, en mi opinión, es que la mayoría de las empresas ya no ven el dinero que destinan a esta materia como un gasto, sino como una inversión necesaria que redunda en beneficios para todos, máxime si tenemos en cuenta que cabe la comisión por imprudencia grave”, arguye Rincón.
Las empresas ya no ven el dinero que destinan a medio ambiente como un gasto, sino como una inversión necesaria que redunda en beneficios Jorge Rincón, asociado sénior del área de litigación y arbitraje de Cuatrecasas
Las compañías han avanzado en la inclusión de mecanismos de prevención, de medidas que eviten actuaciones negligentes que puedan dañar el entorno y el respeto de la normativa, detalla.
Pese a las mejoras, lamenta que la de 2015 no fuera una reforma integral. “Se hicieron modificaciones parciales y, en algunos casos, con una técnica legislativa francamente mejorable, desaprovechando una oportunidad de oro para acometer una reforma acorde con la necesidad de proteger nuestros recursos naturales y el medio ambiente”, concluye.
La sentencia de Las Cruces –por contaminación y extracción ilegal de aguas subterráneas– sienta un precedente legal para otras causas en proceso en España, como la de Aznalcóllar.
Balance de la norma
Avances. Tras la reforma del Código Penal, hoy es delito tanto disparar a un águila imperial como destruir un nido de golondrinas, indican desde la organización conservacionista SEO/BirdLife. Es decir, sanciona con prisión de cuatro meses a dos años la caza, pesca y actividades que impidan la reproducción o dañen el hábitat no solo de las especies en peligro de extinción –como sucedía anteriormente–, sino también la de aquellas incluidas en el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, dando cobertura a 250 aves adicionales. También incorpora la penalización del marisqueo ilegal; el abandono, maltrato y explotación de animales; se endurecen las de incendios, con penas mínimas de tres años en casos graves, y considera delito las imprudencias graves, además de las deliberadas.
Retos. María Dolores Sánchez, investigadora del programa Conex (derecho ambiental) de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que España, junto a Italia y Rumanía, está a la cola de la salvaguarda medioambiental. “Tiene muchos procesos abiertos por incumplimiento de directivas y reglamentos”, señala. Pero, gracias a una mayor concienciación social, al activismo y a la legislación europea –en concreto–, esto cambia lentamente, matiza. Crece el interés de la energía renovable, el consumo ecológico y la lucha contra el cambio climático... “Aun así, vamos lentos y actuamos por conveniencia y necesidad, muy ligadas a monopolios eléctricos, de agua y gas”, denuncia.
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