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¿Qué conceptos exige detallar en la nómina la Audiencia Nacional?

La Sala de lo Civil obliga a una teleoperadora a pormenorizar los conceptos retributivos El fallo reclama claridad en los complementos y variaciones de jornada

Modelo de nómina correcta citada por la Audiencia Nacional.
Modelo de nómina correcta citada por la Audiencia Nacional.
Juande Portillo

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a percibir una nómina que detalle con claridad y precisión la retribución que perciben. No vale un papel cualquiera con la cifra agregada de la remuneración. Así lo acaba de dejar claro la Sala de los Social de la Audiencia Nacional en un fallo que exige pormenorizar todos los conceptos en las nóminas.

La sentencia en concreto da la razón a la Confederación General de Trabajadores (CGT) que demandaba a la teleoperadora Unitel. La Audiencia Nacional estima que el tipo de nóminas que entrega esta firma a su plantilla “priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con al efectivamente devengada”.

El fallo reconoce “el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación [de] las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de convenio colectivo y cuando los trabajadores amplía o reducen la jornada”.

La Audiencia Nacional establece que la teleoperadora incumplía las exigencias de claridad y transparencia establecidas en el artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden Ministerial de 27/12/1994. Pero, ¿qué conceptos son los que debe detallar una nómina para ser considerada válida?

El tribunal cita en su sentencia un modelo de recibo que distingue dentro de los devengos las percepciones salariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias -contratos a tiempo parcial-, gratificaciones extraordinarias, salario en especie) y las percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales). Además, prosigue el fallo, deben computarse con rigor las percepciones por incapacidad temporal.

La teleoperadora juzgada, sin embargo, no detallaba los complementos de incapacidad temporal o las ampliaciones y reducciones de jornada realizadas en un mismo mes, utilizando en su lugar “un tanto alzado” o una “media ponderada”.

“Lo que realmente les importa a la empresa y al trabajador son el líquido a percibir, las bases de cotización (a efectos de desempleo y jubilación), el IRPF (para saber el importe que les pueden devolver en la renta y saber el importe líquido)”, expone Carlos Martín, gerente de la asesoría Martín Baena, quien expone que quien suele requerir un servicio profesional para emitir nóminas detalladas son las pymes. La clave de una nómina adecuada, subraya, es que contenga los conceptos que exige cada convenio de forma clara y detallada.

Los elementos de la nómina

 

BOE-A-2015-11430 actualizado a 13 de mayo de 2017

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

BOE-A-2015-11430; BOE; Legislación consolidada; Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

14.00

 

“Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo”, define Carlos Martín, gerente de la asesoría Martín Baena, que detalla los apuntes a contemplar en la nómina. Las percepciones más frecuentes, enumera, son el salario base; los complementos personales (antigüedad, conocimientos especiales); del puesto de trabajo (penosidad, turnicidad, nocturnidad); de calidad del trabajo (incentivos, puntualidad, horas extras, comisiones); los complementos (pagas extras, participación en beneficios u otras gratificaciones) y el pago en especie (préstamos, seguros, vivienda, vehículo…) o de residencia (por movilidad geográfica). Se consideran percepciones extrasalariales las indemnizaciones (plus de transporte), indemnizaciones por despido, matrimonio, fallecimiento, traslado o modificación de las condiciones de trabajo, los pagos a la seguridad social por incapacidad temporal, la compensación por desempleo parcial o mejoras voluntarias de la prestación a la Seguridad Social. El último elemento son las deducciones (cotizaciones, tributación por IRPF, y otros descuentos). El resultado es el líquido a percibir.

 

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