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Morosidad empresarial

Ciudadanos quiere que se multe al que pague tarde a un autónomo

Se establecen multas de más de 800.000 euros.

El grupo parlamentario Ciudadanos ha llevado a cabo una proposición de ley en la que se establece como infracción grave exceder el plazo legal de pago en más de veinte días. De igual modo, el texto sostiene que se considerará infracción muy grave si se sobrepasa el pago en más de sesenta días.

La iniciativa está auspiciada por asociaciones de autónomos, pymes y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM). Según informa Europa Press, las sanciones graves incluyen multas que oscilan entre los 2.046 euros hasta los 40.985 euros. Por su parte, las multas para las infracciones muy graves pueden alcanzar los 819.780 euros.

El establecimiento de las sanciones dependerá de criterios como que el fin del retraso en el pago responda a una búsqueda de financiación habitual y recurrente, la existencia de fraude o connivencia entre el infractor y el acreedor, el incumplimiento de advertencias y requerimientos previos, el importe de la operación, la capacidad y solvencia del infractor o que la compañía afectada sea una microempresa o pyme.

En caso de aprobarse esta iniciativa, tanto las microempresas como las pymes podrán solicitar una reducción de la totalidad de la sanción impuesta. Para ello deberán ellas mismas deberán ser a su vez acreedoras de deudas por un importe total superior a las deudas pendientes de pago por las que han sido castigadas.

Además del régimen sancionador, la proposición de ley contempla un Sistema Arbitral de Morosidad, cuya organización, gestión y administración y su procedimiento de resolución de conflictos encomiendan desarrollar al Gobierno en el reglamento de la ley.

Asimismo, establecen la obligatoriedad para las empresas de publicar en las memorias de sus cuentas anuales, algo que para las sociedades mercantiles cotizadas también se extiende a su propia página web, y para las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas y sí cuentan con página corporativa en Internet.

Por último, para las administraciones públicas deberá ser la Intervención General del Estado la que elabore trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley para las obligaciones de la Administración General del Estado, en la que se recoja el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

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