El juez da vía libre a un juicio por la salida a Bolsa de Bankia sin los supervisores en el banquillo
El magistrado propone juzgar a Rato, Verdú, Olivas, Acebes y otros 30 acusados
Cinco años después de arrancar la instrucción, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu da por concluida la investigación abierta sobre la salida a Bolsa de Bankia, un lustro de pesquisas sobre si hubo fraude en el debut de la entidad en el parqué, con un auto de transformación que, a falta de escuchar a las partes, da luz verde a la apertura de un juicio oral.
El magistrado ha resuelto procesar a 34 acusados, incluyendo los antiguos gestores de la entidad que acabó nacionalizada, entre los que se encuentran el expresidente de la misma Rodrigo Rato, el exministro Ángel Acebes, el empresario Arturo Fernández, o Francisco Celma, socio del auditor Deloitte.
El juez ha decidido exculpar finalmente, sin embargo, a los responsables de supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) investigados, lo que libra de ir al banquillo al exgobernador Miguel Ángel Fernandez Ordóñez o el expresidente del regulador de los mercados Julio Segura.
Su papel se había visto comprometido después de que se conociera que el inspector del Banco de España, José Antonio Casaus, alertó a sus superiores de la inviabilidad del grupo BFA-Bankia meses antes del estreno bursátil. Ocho supervisores de la época fueron imputados a instancias de la acusación particular del sindicato CIC en contra del criterio del juez.
Finalmente, los principales imputados por el presunto fraude en la salida a Bolsa son Bankia, BFA y su excúpula, encabezada por el expresidente Rodrigo Rato, el exconsejero delegado, Francisco Verdú, los consejeros José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella y otros tantos vocales, administradores o consejeros de la entidad en los años 2010 y 2011.
Se les imputa los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años y delito de fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a Bolsa de Bankia, que meses después requirió un rescate público de 22.500 millones.
El papel del auditor y los supervisores
El juez exculpa también a la auditora Deloitte, que mantiene en la causa como responsable civil, pero carga contra el socio responsable de visar las cuentas de Bankia, Francisco Celma, al entender que trabajaba con "autonomía".
“No parece como razonable exigir a la CNMV que constatara por sus propios medios que los estados financieros que se presentaban junto al folleto representasen la imagen fiel de la entidad, toda vez que los mismos venían avalados por el informe favorable del auditor externo, Francisco Celma”, razona el auto.
“El reproche penal que pudiera hacerse en el presente caso deviene de la creación de una apariencia de solvencia que, indirectamente, hubiera contribuido a que los interesados acudieran a la oferta pública de acciones, ficción en la que no interviene el Banco de España”, prosigue el documento, archivando la imputación de los miembros del supervisor al considerar que “no fueron quienes decidieron la Salida a Bolsa de Bankia SA, aunque no se opusieran a ella”.
El juez también decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra los exconsejeros Atilano Soto y Luis Blasco Bosqued, dado que no asistieron ni tuvieron intervención en las reuniones del consejo de Bankia en que se aprobaron los procedimientos de salida a Bolsa.
Recursos a la vista
La Fiscalía y las 44 acusaciones particulares tienen un mes para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, mientras que las partes pueden recurrir el auto al instructor o ante la Sala de lo Penal.
La acusación particular que ejerce la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), presidida por Gonzalo Postigo y representada por el letrado Andrés Herzog, celebra que se abra el camino hacia el juicio oral pero avanza que recurrirá la decisión del juez de dejar fuera del juicio a los supervisores.
La CIC ya logró que los exresponsables del Banco de España y la CNMV fueran citados a declarar como investigados en la fase de instrucción, en contra del criterio del juez y del fiscal, Alejandro Luzón, gracias al amparo de la Audiencia Nacional. La acusación particular aspira a que la Sala de lo Penal vuelva a avalar su propuesta y siente en el banquillo a Ordóñez, Segura y compañía a la luz del último informe pericial, que carga también contra la actuación de los órganos de vigialncia.
Los informes periciales
Clave para en la instrucción han resultado las tres tandas de informes periciales encargados a los inspectores del Banco de España Víctor Jesús Sánchez Nogueras y Antonio Busquets Oto, que esta misma semana se ratificaban en su conclusión de que la entidad salió a Bolsa utilizando información que no era fiel a la realidad.
En un auto de 253 folios, el juez decide sentar en el banquillo a 34 de los 48 investigados en un proceso en el que también han participado 40 testigos y se ha solicitado información a 30 entidades.
Cuentas maquilladas
El magistrado recuerda que el delito de falsedad en las cuentas anuales se imputa a quien falsea los balances y cuentas anuales, como hicieron los administradores de BFA y Bankia, que “aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado”.
Andreu cita sentencias del Tribunal Supremo que destacan que este tipo de infracciones cobran especial singularidad cuando perjudican la economía nacional, “ como la que nos ocupa en el presente procedimiento, cuya repercusión en la economía nacional, es de tal intensidad que, sus crisis, pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema”.
En base a la doctrina del Tribunal Supremo el magistrado argumenta que debe procederse contra los miembros del Consejo de Administración que adoptaron las decisiones, en tanto que tenían un deber especial de actuación y datos suficientes para conocer la conducta de sus subordinados que podría crear un riesgo jurídicamente desaprobado, como así ocurrió. Los Administradores de la Sociedad tenían un especial deber de certificar la situación económica de la entidad financiera porque son ellos quienes poseen el dominio funcional del hecho, “mediante la aprobación de las cuentas que se someten a su consideración” y los que en definitiva, según el juez", debían adoptar cuantas cautelas y medidas de prevención fueran necesarias.
¿Imagen fiel?
El juez considera que los consejeros investigados falsearon la información económica que contenía el folleto informativo elaborado para la salida a Bolsa. El delito de fraude de inversores persigue a quienes perjudican los intereses de los consumidores en general, a los llamados inversores. En el caso concreto, según Andreu, no solo se produjo una falsa información al inversor, “sino que se habría llegado a producir el resultado lesivo para este último, dado que tal y como obra en autos, mediante la Oferta Pública de Suscripción (OPS), se llegó a producir un perjuicio para los nuevos accionistas, quienes basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos”.
Por ese reflejo “irreal” de la situación de Bankia que mostraba el folleto informativo, el juez imputa el delito de fraude de inversores a Bankia y BFA como personas jurídicas y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella en tanto que participaron el 15 de junio de 2011 en la reunión del Consejo de Administración de Bankia que aprobó la inclusión de esa información en el folleto.
El mismo delito se imputa también al auditor externo como cooperador necesario, por analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia que se presentaron en ese folleto de emisión para su salida al parquet bursátil. Con su actuación, según explica el juez, “incumplió el deber específico de revelar aquellas irregularidades que puedan afectar a los intereses de los inversores, dada la extraordinaria relevancia que tiene el informe del Auditor para la confianza del mercado y de los inversores”.
CNMV y Banco de España
La Comisión Intersindical de Crédito, personada como acusación popular atribuyó a varios directivos de la CNMV y del Banco de España su responsabilidad en la comisión de los hechos investigados. Después de tomar declaración a estas personas el juez descarta su responsabilidad penal.
El magistrado explica que la acusación popular no ha explicitado el criterio que ha seguido para imputar a los miembros de ambas instituciones, cuando fueron órganos colegiados (el Consejo Rector de la CNMV y la Comisión Ejecutiva en el Banco de España) los que adoptaron las decisiones controvertidas y sin embargo la acusación popular solo solicitó la imputación de los presidentes y vicepresidentes de ambas entidades y no al resto de los miembros de esos respectivos órganos de gobierno.
En el caso de la CNMV, el juez explica que su labor era la de adoptar las medidas necesarias legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable- señala Andreu- exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor representasen la imagen fiel de la entidad. Respecto al Banco de España, el juez reitera que no fue decisión suya la salida a Bolsa, aunque no se opusiera a ella y que no ha participado en la ficción de aparentar solvencia donde no la había.
El juez recuerda que la conducta que se persigue es la de falsear los estados financieros y no el hecho de acordar, o autorizar, que una determinada Sociedad realizara una Oferta Pública de Suscripción de Acciones con el fin de salir a Bolsa. No se castiga la incorrecta o errónea decisión de salir a Bolsa, cuestión que según Andreu, “ podría ser objeto de examen y de exigencia de responsabilidad en otros foros, más no en este, al carecer de relevancia penal”.
El magistrado considera que esa decisión de salir a Bolsa, autorizada por los órganos de Administración de estas dos entidades, es una decisión perfectamente legítima “y que no por lo errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal” y ello- continúa el magistrado- “por cuanto en este procedimiento no se investiga si la decisión de salida al parquet de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba el inspector del Banco de España José Antonio Casaus errónea”.
El juez concluye que después de haber tomado declaración a los responsables de ambas entidades, “no se ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que hubieran tenido una participación en la formulación y aprobación de las cuentas que se incorporaron al folleto informativo que Bankia presentó a la CNMV para su salida a Bolsa”.
Procesados y exculpados
En su auto, el juez abre procedimiento contra:
1.- Banco Financiero Y De Ahorros, S.A. (Propiedad del FROB)
2.- Bankia, S.A.
3.- D. Rodrigo De Rato Figaredo
4.- D. José Luis Olivas Martínez
5.- D. Pedro Bedia Pérez
6.- D. Arturo Luis Fernández Álvarez
7.- D. José Manuel Fernández Norniella
8.- D. Rafael Ferrando Giner
9.- D. José Rafael García-Fuster y González Alegre
10.- D. Jorge Gómez Moreno
11.- D. Agustín González González
12.- D. Francisco Javier López Madrid
13.- D. José Antonio Moral Santín
14.- D. Remigio Pellicer Segarra
15.- Dª Mercedes Rojo Izquierdo
16.- D. Ricardo Romero De Tejada Y Picatoste
17.- D. José Manuel Serra Peris
18.- D. Juan Manuel Suárez Del Toro Rivero
19.- D. Antonio Tirado Jiménez
20.- D. Ángel Daniel Villanueva Pareja
21.- D. Francisco Verdú Pons
22.- D. Alberto Ibáñez González
23.- Dª Araceli Mora Enguidanos
24.- D. Francisco Juan Ros García
25.- D. Francisco Pons Alcoy
26.- D. Ángel Acebes Paniagua
27.- D. Francisco Baquero Noriega
28.- D. Jesús Pedroche Nieto
29.- D. José María De La Riva Amez
30.- D. Estanislao Rodriguez Ponga Y Salamanca
31.- D. Sergio Durá Mañas
32.- D. Miguel Ángel Soria Navarro
33.- D. Ildefonso Sánchez Barcoj
34.- D. Francisco Celma Sánchez,
En paralelo, el auto del juez acuerda el archivo de las actuaciones contra:
D. Atilano Soto Rábanos
D. Luis Blasco Bosqued
D. Fernando Restoy Lozano
D. Julio Segura Sánchez
D. Pedro Comín Rodríguez
D. Pedro González González
D. Mariano Herrera García-Canturri
D. Jerónimo Martínez Tello
D. Javier Aríztegui Yáñez
D. Miguel Ángel Fernández Ordoñez
Deloitte SL (Que deberá permanecer personada en la causa como posible responsable civil de los hechos enjuiciados).
Las pruebas periciales
Los datos facilitados por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas), el Banco de España y los informes de dos inspectores de este que ejercen como peritos judiciales, y que esta misma semana ratificaban sus conclusiones, indican que el grupo BFA-Bankia arrastraría “anomalías contables” desde su fundación por la fusión de siete cajas encabezadas por Caja Madrid, en 2010, que ya habrían arrojado pérdidas millonarias aquel año, y que no consta que “fueran rectificadas, pese a la importancia de las mismas, antes de la salida a Bolsa de Bankia”, ni fueron denunciados por el auditor. Además, la pericial indica que Bankia salió a Bolsa con 163 millones de euros en provisiones por insolvencia, insuficientes ya para abordar los ajustes pendientes, pero comunicó que disponía de 6.913 millones, con una cobertura de dudosos al 50%, que no parece reflejar la realidad y que los peritos destacan como contradictorio con los 4.465 millones públicos ya aportados al grupo por el FROB. “La idea de la existencia de colchones es perturbadora en entidades como Bankia y BFA que obtuvieron ayudas públicas en torno a los 22.500 millones”, denuncia el auto. Las pruebas indican, además, que el precio de salida a Bolsa se fijó de forma fraudulenta con la intervención de firmas asociadas a la entidad, como Mapfre, sin cuya aportación no se hubiera cubierto siquiera el tramo de inversores institucionales. La pericial concluye que “la salida a Bolsa de Bankia habría sido fraudulenta”, pues la información incluida en el folleto no expresaba “la imagen fiel de la situación” de la entidad. Más allá de unas “cuentas maquilladas”, sobre las advertencias incluidas en el folleto, los peritos dudan que “los empleados de la red de Bankia tuvieran tiempo para explicar todos estos riesgos” que, de otra parte, “para el inversor minorista tipo era prácticamente imposible” entender.