La CNMV suspenderá el voto al accionista que no revele sus participaciones significativas
El Gobierno usará la reforma hipotecaria para cumplir con esta exigencia de la UE También calificará de producto complejo los instrumentos de deuda de la banca
La reforma hipotecaria que ultima el Gobierno no solo transformará el mercado actual del crédito para la compra de vivienda, con la pretensión de adaptarlo al marco europeo y de mejorar la protección del consumidor ante los abusos de la banca, sino que conllevará importantes cambios en un ámbito muy diferente, el de la inversión en sociedades cotizadas.
Así ocurrirá, al menos, si el texto definitivo de la norma que acabe aprobándose incluye algunas de las disposiciones que el Gobierno ha aprovechado para introducir en el borrador con el que negocia la ley hipotecaria pero que suponen relevantes modificaciones de la Ley del Mercado de Valores.
La redacción de la nueva norma hipotecaria, a la que ha tenido acceso este diario, da, por ejemplo, armas al supervisor del mercado para suspender el derecho de voto de los accionistas ante determinadas circunstancias.
En concreto, la intención del Ejecutivo es modificar el artículo 234.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, “para establecer la suspensión del ejercicio del derechos de votos de las acciones de emisores cuando no se hubieran comunicado adquisiciones de participaciones significativas”.
Una medida con la que se busca incorporar al ordenamiento español uno de los aspectos pendientes de la Directiva Europea 2013/50, en materia de transparencia.
La regulación obliga a los inversores a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cualquier cambio en la participación accionarial en una compañía cotizada, ya sea al alza o a la baja, que implique variaciones sobre el 3% o más de los derechos de voto en el seno de la misma. El cambio normativo que se prepara elevará la presión sobre los actores del mercado para que vigilen el cumplimiento de estas exigencias.
A efectos prácticos, según el articulado actual del borrador de la reforma hipotecaria, esta medida permitirá a laCNMV “suspender cautelarmente el ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones adquiridas hasta que se constate el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas” ya sea en el momento de incoar un expediente sancionador o durante el transcurso del mismo.
Es decir, que se dejará sin derecho a participar en las decisiones que afecten a una compañía cotizada a aquellos accionistas que habiendo modificado su capacidad de decisión no lo hayan comunicado debidamente al supervisor de los mercados.
En paralelo a esta medida concreta, la misma disposición final incorporada al cuerpo del proyecto de reforma hipotecaria modifica dos artículos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores “para clarificar expresamente que los instrumentos de deuda emitidos por las entidades” financieras sujetas a la normativa de resolución bancaria “tienen la consideración de productos complejos desde el punto de vista de la normativa reguladora del mercado de valores”.
El Ejecutivo justifica esta matización dado que “estos instrumentos pueden ser objeto de amortización o conversión en instrumentos de capital en virtud de su régimen legal especial”, lo que puede causar pérdidas a sus tenedores en el caso de que una entidad precise su conversión para apuntalar su solvencia.
Una apreciación de especial relevancia después de los escándalos financieros y judiciales que se han terminado desatando tras la colocación de productos complejos similares entre clientes particulares. Es el caso de instrumentos híbridos de capital como las participaciones preferentes o la deuda subordinada, que supusieron miles de litigios contra las entidades financieras.