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Ley Concursal

Los economistas proponen al FMI adaptar los concursos a las pymes

Los economistas del Refor exigen reducir los privilegios que aún mantienen los créditos públicos en los procesos de insolvencia Reclaman que el periodo para exonerar deudas se reduzca de cinco a tres años

Las insolvencias en España

La actual Ley Concursal acumula desde 2003 más de 20 modificaciones o reformas en lo que, probablemente, será todo un récord a la norma que más veces ha sido modificada en menos tiempo si se excluyen aquéllas de ámbito fiscal. Siempre que se ha introducido algún cambio, ha sido para tratar de variar una alarmante realidad como es el hecho de que más del 95% de las empresas que presentan concurso de acreedores culmina en la liquidación o la desaparición. Así, el Gobierno ha querido mejorar el régimen de las insolvencias en España con el objetivo de evitar que las empresas con dificultades terminen echando el cierre. Los expertos admiten que las últimas reformas de 2014 y 2015 contribuirán a ello, si bien consideran que aún hay margen para seguir mejorando.

El Registro de Expertos en Economía Forense (Refor), órgano dependiente del Consejo General de Economistas (CGE), fue recientemente invitado a participar en una reunión con técnicos del FMI y del Ministerio de Economía para aportar su análisis del marco legal que se aplica a las insolvencias en España y posibles soluciones a los problemas detectados.

Pocos acuerdos y mediaciones

El secretario técnico del Refor, Alberto Velasco, explica a CincoDías que en el informe que plantearon a los representantes del FMI determinan los aspectos principales sobre los que se debería actuar. El primero es la necesidad de limitar cuanto antes los excesivos privilegios que, en su opinión, continúan manteniendo los llamados créditos públicos, compuestos por las deudas que contraen las compañías con Hacienda y la Seguridad Social.

Velasco recuerda que estas deudas, además de no condonarse nunca, mantienen una situación excesivamente privilegiada que no se da en otros países, como Reino Unido o Estados Unidos. Otra de las características que definen a estos créditos es que quedan excluidos de los acuerdos de refinanciación y de las mediaciones concursales. De esta forma, recuerdan desde el Refor, esta clase de créditos mantiene un trato preferente en todas las fases concursales, tanto judiciales, como extrajudiciales.

“En este apartado, las pymes se ven especialmente perjudicadas porque mientras que para una gran compañía es más fácil sobrellevar en su proceso de reflotamiento las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, para una pyme, si no le van a condonar ni una pequeña parte de esos créditos públicos, puede que eso termine abocándola a la liquidación”, asegura el secretario técnico del Refor. Los expertos en Economía Forense del CGE no son partidarios de que se condonen por completo estas deudas, pero sí consideran que deberían flexibilizarse de forma que no supongan un impedimento insalvable para que la compañía pueda evitar llegar al concurso o, una vez declarado éste, pueda reconducir su actividad.

Otro de los aspectos a mejorar es el escaso protagonismo que tienen los acuerdos de refinanciación. El año pasado apenas supusieron el 2% de todos los concursos registrados (90 acuerdos frente a 4.080 empresas concursadas) y en enero de este ejercicio se ha registrado una fuerte contracción del 57% de esta clase de soluciones extrajudiciales. Para incentivar su utilización, los economistas del Refor proponen hacer el procedimiento más ágil y sencillo, así como incluir los créditos públicos. Tampoco termina de tener un alto grado de aceptación el recurso a la mediación, como solución alternativa al concurso. Prueba de ello son los datos que maneja el Refor.

Según sus estudios, el 96% de las mediaciones concursales corresponde a personas físicas a punto de declararse insolventes, mientras solo un 4% es de personas jurídicas o empresas. “Consideramos que es necesario hacer más atractivo este mecanismo a las pymes y ello podría conseguirse facilitando la segunda oportunidad mediante una reducción del plazo para la exoneración total de deudas desde los cinco años actuales a los tres que rigen en la mayoría de países de la UE. Además, convendría extender estas medidas a fiadores y avalistas; evitando que la quiebra de una compañía arrastre a terceros”, advierte el Refor.

Más quiebras de las que recogen las estadísticas

Uno de los hechos que demuestra que el sistema concursal español tiene todavía un amplio margen para seguir mejorando es una conclusión que reflejan las estadísticas: hay muchas compañías que echan el cierre sin siquiera plantear el concurso de acreedores. Esto se deduce de la discrepancia que continúa existiendo entre las cifras de empresas concursadas que publican los registradores y el INE con el volumen de compañías que deben acudir al Fogasa (Fondo de Grantía Salarial) cuando no pueden hacer frente al pago de los salarios de sus trabajadores.

De nuevo, el Refor aboga por paliar estas diferencias facilitanto la venta de las empresas que atraviesan por dificultades a otras dispuestas a continuar su negocio. “En muchos casos, la sucesión no culmina porque la compañía que quiere adquirir una concursada hereda sus deudas con la Seguridad Social, lo que hace que la nueva sociedad nazca con ese lastre”, explica Alberto Velasco. El Refor aboga por limitar o suprimir que las deudas de una sociedad se hereden, con especial atención a las pymes.

Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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