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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un punto de equilibrio entre inversor y banco

La CNMV reitera que las entidades financieras que ofrezcan fondos de inversión bajo un contrato de asesoramiento tendrán que ofrecer siempre el producto más económico

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV.

La cruzada de la CNMV –y en general, de los reguladores y supervisores de los mercados– para proteger los intereses de los pequeños inversores constituye una fértil corriente que crece día a día. Una muestra de ello es una reciente carta con la que la CNMV ha respondido a una consulta de la Asociación Española de Banca (AEB) sobre una comunicación enviada por el supervisor el pasado mes de octubre. En el documento, el organismo presidido por Sebastián Albella aclara que cuando las entidades financieras ofrezcan fondos de inversión a sus clientes bajo un contrato de asesoramiento tendrán que ofrecer siempre el producto más económico. Y deberán hacerlo aunque ello signifique, en algunos casos, que no obtendrán incentivo alguno por la venta.

La CNMV desmonta en su respuesta las posibles objeciones de la banca a esa obligación. Así, aunque la entidad en cuestión utilice una plataforma para dar acceso a determinados fondos de inversión y en esta no estén disponibles las clases más baratas, ello no excusa del cumplimiento de este deber. El banco deberá acudir entonces a otros canales para poner a disposición de su cliente las carteras con comisiones más bajas. La obligación de velar por los intereses del inversor llega hasta las denominadas clases sin retrocesiones: fondos con comisiones tan ajustadas que no permiten al distribuidor recibir ningún porcentaje de su comercialización. Incluso en ese caso, si esos fondos existen y el cliente puede acceder a ellos, la entidad que le asesora deberá ofrecérselos, aunque no reciba beneficio de esa venta. La CNMV aclara que los productos sin retrocesiones –a los que acceden inversores que pagan una comisión explícita por el asesoramiento– son residuales en el mercado español, por lo que la obligación no va a suponer un cambio para los bancos ni va a modificar el modelo de asesoramiento financiero vigente en España.

Se trata de un modelo dominado por los incentivos, que permiten al distribuidor atribuirse una parte de la comisión que aplica la gestora y obtener así un rendimiento al ofrecer el producto. El hecho de que la gran mayoría de los fondos de inversión cuenten con retrocesiones y que el acceso a fondos sin ellas sea minoritario es el argumento utilizado por la CNMV para asegurar que no se alterará la situación actual. Pese a ello, todo apunta a que los fondos ultrabaratos serán en un futuro próximo cada vez más frecuentes, lo que puede suponer una merma importante de los beneficios que obtiene la banca con los incentivos. Cuando ello ocurra, habrá que buscar una regulación lo suficientemente equilibrada como para proteger los intereses del inversor y permitir que las entidades financieras obtengan un margen en este negocio.

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