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Banca

KutxaBank logra que se suavice la penalización por no salir a Bolsa

El Gobierno amplia hasta 2024 el plazo para que la entidad vasca cree un fondo de reserva por no salir a Bolsa Las negociaciones entre PNV y PP se incluyen en el debate de los Presupuestos Generales del Estado

Reloj en la fachada de la sede del Banco de España, en la Plaza de Cibeles en Madrid. EFE/Archivo
Reloj en la fachada de la sede del Banco de España, en la Plaza de Cibeles en Madrid. EFE/ArchivoEFE

El Ministerio de Economía ha decidido suavizar la penalización que pesaba sobre las antiguas cajas de ahorros y sus fundaciones bancarias por tener más del 50% de su capital. Tendrán cuatro años más para rebajar este porcentaje sin penalización, es decir, hasta el año 2024. 

Esta es una de las novedades que incluye un proyecto de Real Decreto del Gobierno por el que pretende modificar el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley de Cajas de ahorros y Fundaciones Bancarias.

El proyecto de Real Decreto -que permanecerá en Audiencia Pública hasta el próximo viernes 17 de marzo, y que se prevé que sea aprobado el próximo 31 de marzo en Consejo de Ministros- pretende ampliar el periodo de tiempo en el que las fundaciones bancarias pueden constituir este fondo de reserva, lo que beneficia únicamente a KutxaBank (origen de la fusión de BBK, Kutxa y Vital), cuya principal fundación no tiene inicialmente intención de reducir su peso sobre la entidad financiera por debajo del 50%.  La fundación BBK controla el 57%, un 32% la de Kutxa y un 11% la de Vital.

Las otras antiguas cajas, como CaixaBank o Liberbank cotizan y han reducido el peso que tienen sus fundaciones en su capital. Mientras que Ibercaja o Unicaja (su fundación tiene el 86,7%) tienen intención de salir a Bolsa en unos años o de vender una participación que reduzca la influencia de la fundación en su capital por debajo del 50%, aunque tras esta nueva flexibilidad de las exigencias iniciales pueden ampliar hasta 2022, ampliable dos años más, su salida a Bolsa ya que no tendrán que constituir su fondo de reserva hasta entonces, según explican fuentes financieras.

Varias fuentes financieras coinciden en que la entidad más beneficiada y prácticmente la única es KutxaBank, aunque puede que afecte a otras en sus planes de desinversión. También recuerdan que su comunicación ha sido una sorpresa ya que no se ha negociado o debatido en el seno de la CECA, como se hace en otras ocasiones, ni otras antiguas cajas tenían conocimiento de esta flexibilización de la norma, en la que también se alarga en tres meses el periodo para que estas entidades presenten su plan de desinversiones, o por lo menos eso interpretan algunas fuentes, aunque reconocen que es confusa la redacción de esta parte.

El proyecto de Real Decreto del Gobierno por el que pretende modificar el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, por el que se suaviza la penalización del fondo de recate, coindice con las negociaciones que mantiene el Gobierno con el PNV_para intentar llegar a un acuerdo para que este partido le apoye en los Presupuestos Generales del Estado. Varias fuentes financieras, de hecho, unen la mejora de la norma con las negociaciones que mantienen PP y PNV a nivel nacional.

“El proceso de desvinculación de las fundaciones bancarias respecto a las cajas de ahorros se está produciendo de manera efectiva, produciéndose los resultados esperados por la normativa”, explica el texto. Por este motivo, el Gobierno ve “razonable” modificar la normativa para dar la oportunidad de flexibilizar el plazo de tiempo para la constitución de este fondo.

“De esta forma, el objetivo de mejora de la gobernanza de las cajas de ahorros se hace compatible con la posibilidad de que las fundaciones bancarias puedan constituir el fondo de reserva con un calendario más ajustado a sus necesidades”, destaca.

En concreto, el volumen del fondo de reserva deberá alcanzarse en el plazo máximo de siete años desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle el Real Decreto o desde la fecha en que la fundación bancaria adquiera el control o una participación superior al 50% en la entidad de crédito participada. Esto sitúa el plazo máximo en 2022.

Además, la fundación bancaria podrá solicitar al Banco de España una ampliación de este plazo de hasta dos años más, en el caso de advertir que no puede alcanzar el volumen objetivo del fondo máximo en los siete años previstos, lo que supone llegar a 2024.

El calendario de dotaciones al fondo de reserva deberá detallarse en el plan financiero que la fundación bancaria presente al Banco de España, y las aportaciones deberán ser lineales en el tiempo, sin perjuicio de las eventuales modificaciones del calendario.

Las dos únicas cajas de ahorros existentes en la actualidad y que no deben crear este fondo son Caixa Pollensa y Caixa Ontinyent. 

Las fundaciones bancarias, además, deberán destinar al fondo de reserva en concepto de reparto de dividendos en efectivo al menos el 30% de los importes recibidos de las entidades de crédito participadas, una aportación que tendrán que realizar hasta que dicho fondo alcance el importe mínimo objetivo que establece la Ley

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