La CNMC multa a Renfe con 65 millones por limitar la competencia en mercancías
Competencia considera probado que la ferroviaria distorsionó la liberalización del mercado Una de las conductas prohibidas consistió en acuerdos y prácticas concertadas con la alemana Deutsche Bahn
Competencia ha sancionado con unos 65 millones al grupo Renfe y con 10,5 millones al grupo Deutsche Bahn (DB) por distorsionar la liberación del transporte de mercancías por ferrocarril, según ha informado el organismo de competencia en un comunicado. Renfe ha considerado “desproporcionada, injusta e inútil” la sanción impuesta y ha anunciado que presentará un recurso contra la sanción.
Renfe y DB constituyen el primer y el segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, respectivamente, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80 % del transporte de mercancías por ferrocarril en España.
En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100 %.
La CNMC ha decidido imponer una sanción total de 75,6 millones tras detectar dos prácticas prohibidas que han afectado al comercio entre diversos países de la Unión Europea y limitado la presión competitiva que podían ejercer operadores internacionales en el mercado español de transporte de mercancías por ferrocarril.
Una de las conductas prohibidas consistió en acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de las competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo DB.
Además, ha detectado una infracción única y continuada consistente en una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP) por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España.
Sobre la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre Renfe Operadora y Renfe Mercancías y varias empresas del Grupo DB (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland), tuvieron un efecto restrictivo de la competencia.
A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el “statu quo” preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España.
Las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí.
Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras (equipos de tracción), de campas (zonas donde se almacenan los vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías) o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte.
Según el comunicado, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa-propiedad de DB) las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del grupo alemán.
De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español.
El Grupo DB, primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril en territorio europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España, sino que optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.
En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias, particularmente a los miembros de la AEFP, ya que las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del grupo alemán.
Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria, además de aplicar penalizaciones al Grupo Transfesa en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías.
Esta condición sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias.