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Morosidad: la CE contra España

La CE pide a España abandonar una legislación que permite dilatar los pagos a las administraciones

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Muchos españoles ignoran que en las relaciones entre el ordenamiento jurídico español y el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, este último prevalece sobre la legislación nacional. Dicho de otra manera, se aplica el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, y de acuerdo con este principio, ante un conflicto entre el ordenamiento de la UE y el ordenamiento interno, prevalecerá siempre la norma de derecho de la Unión. Según la formulación de este principio por el Tribunal de Justicia, la primacía del derecho comunitario es una consecuencia tanto de los principios de aplicabilidad y de eficacia directa del derecho comunitario, como de la atribución de competencias realizada a la Comunidad por los Estados: una vez cedidas a la Comunidad, debe considerarse imposible cualquier medida unilateral de los Estados contraria a los objetivos comunitarios. Por ende, la primacía se predica del ordenamiento jurídico de la Unión en su integridad y actúa frente a cualquier norma estatal de cualquier rango.

Una directiva europea es una norma que emana del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión (que es el colegislador de la UE). Una directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado legislativo que deba obtenerse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios para realizar la transposición. La finalidad de las directivas es armonizar o aproximar el contenido de las diversas legislaciones nacionales sobre una determinada materia.

La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales tiene como propósito evitar que las empresas europeas, especialmente las pymes y los emprendedores autónomos, sufran pérdidas por culpa de los impagados y de los retrasos en la liquidación de las facturas. Los principales objetivos de la citada directiva son, en primer lugar, incentivar a las empresas y a las administraciones públicas a respetar los plazos de pago legales o contractuales; en segundo lugar, evitar la imposición de plazos excesivamente dilatados por parte de las grandes empresas, y en tercer lugar, armonizar de forma indirecta las diferentes prácticas de pago de los Estados, marcando un plazo de pago de referencia de 30 días –que es obligatorio por defecto en caso de inexistencia de pacto– para la liquidación de las operaciones. Hay que hacer notar, que la Directiva 2011/7/UE, no es la primera iniciativa legislativa europea antimorosidad, sino que es la refundición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000.

"El sector público también queda sujeto a la directiva en los plazos máximos de pago a sus proveedores"

La citada directiva establece medidas más estrictas para desalentar la cultura de la morosidad. Uno de los puntos más notables de la directiva es que no se discriminará entre el sector público y privado, por lo que el sector público es objeto del mismo tratamiento que el privado. Por tanto, las administraciones también quedan sujetas a la directiva en los pagos a sus proveedores y a partir de su entrada en vigor, los poderes públicos deben abonar en un plazo de 30 días o, en casos excepcionales, de 60 días, las facturas por los bienes y servicios adquiridos. En las operaciones entre empresas, el plazo es de 60 días, salvo que se haya acordado expresamente otro distinto y que no sea abusivo para el acreedor. Otro de los preceptos que establece la citada directiva, es que todo retraso en el pago de las facturas una vez vencido el plazo contractual, dará derecho automáticamente a los acreedores a percibir intereses de demora y en consecuencia estos tendrán derecho a reclamar los intereses moratorios y el tipo de interés que se establece es el que se obtiene sumando ocho puntos porcentuales al tipo de referencia del Banco Central Europeo; es decir, en la actualidad, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2017 es el 8% anual. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar una compensación por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la morosidad y a un mínimo de 40 euros de compensación por cada factura impagada. Las administraciones públicas deben desempeñar un papel preponderante para desalentar la cultura de la morosidad, dando ejemplo y pagando a sus proveedores con puntualidad y transparencia.

El 26 de agosto de 2016, la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de esta directiva. Globalmente, la aplicación de la directiva es positiva. Esta ha contribuido a poner de relieve el problema de la morosidad en las reformas económicas y agendas políticas nacionales. Los retrasos en los pagos del sector público se han reducido en 10 días de media en comparación con la situación previa a la entrada en vigor de la directiva. Algunos Estados miembros incluso dedican un esfuerzo adicional a promover la cultura del pago sin demora. No obstante, en el informe se señala que aún debe mejorar la aplicación de la directiva. En particular, hay cuatro Estados de la Unión Europea, Grecia, España, Italia y Eslovaquia, que incumplen su deber de implementar la Directiva de lucha contra la morosidad para proteger a las pymes en sus relaciones comerciales.

Así las cosas, la Comisión Europea en su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento, ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan varios sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. Entre los procedimientos iniciados por la Comisión, está la adopción de nuevas medidas contra Grecia, España, Italia y Eslovaquia para garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2011/7/UE.

"La norma ha contribuido a poner de relieve la morosidad en las reformas económicas y agendas políticas nacionales”

Por todo ello, la Comisión pide a los cuatro Estados miembros anteriormente citados que actúen y apliquen adecuadamente la directiva; que asuman su responsabilidad y sean transparentes en lo que concierne a las prácticas de pago por parte de los poderes públicos; y creen un entorno empresarial fiable para las empresas, que propicie un cambio decisivo hacia una cultura del pago puntual. En el caso particular de España, la Comisión le exhorta mediante una Carta de Emplazamiento a no seguir manteniendo una legislación que permita a las administraciones públicas dilatar sistemáticamente los plazos de pago legales en 30 días. Además, debe notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación en el plazo de dos meses. De lo contrario, la Comisión Europea podría actuar contra España si no cumple con lo estipulado.

Pere Brachfield es profesor de EAE Business School.

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