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Caso tarjetas opacas de Bankia

Condenados Blesa a seis años de cárcel y Rato a cuatro años y medio por las 'black'

El Tribunal los condena por apropiación indebida Sánchez Barcoj, condenado a dos años y seis meses por colaborador y cómplice

La Audiencia Nacional considera que las tarjetas black fueron un instrumento utilizado por la excúpula de Caja Madrid y Bankia para cometer un delito continuado de apropiación indebida. En un fallo conocido este jueves, el tribunal condena a 65 exconsejerosy exdirectivos a penas de entre tres meses y seis años de prisión.

Destaca la condena de seis años de cárcel, la pena solicitada por el fiscal, al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y los cuatro años y medio a su sucesor y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato.  El exvicepresidente de Caja Madrid, José Antonio Moral Santín –propuesto por Izquierda Unida–, se coloca como el tercero con más condena: cuatro años de prisión.

La exmano derecha de Blesa, y quien se cree que gestionaba el día a día de las tarjetas, el exdirector General de Medios Ildelfonso Sánchez Barcoj (dos años y seis meses), a quien se le considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A todos los absuelve del delito de administración desleal del que venían acusados. 

El fallo, de 259 folios, pone fin al juicio, celebrado desde finales del pasado mes de septiembre en la blindada sede de la Audiencia Provincial del San Fernando de Henares de Madrid, que se centraba en los 12 millones de euros gastados por los 65 acusados entre 2003 y 2012.

Las penas más elevadas ha sido las de los dos expresidentes ejecutivos Miguel Blesa (seis años), de Caja Madrid y Rodrigo Rato (cuatro años y seis meses), de Bankia. A los dos el tribunal los considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Rato ha comunicado su intención de interponer un recurso a dicha sentencia.

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Con esa tarjeta se habilitaba disponer dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros el Presidente Terceiro informó de que esas tarjetas Visa eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.

La sentencia explica que, una vez que el acusado Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, por su condición de presidente ejecutivo recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “ al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”.

Blesa, como presidente, “propició” que a los miembros del consejo de administración y a los integrantes de la comisión de control, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa sin necesidad de justificar los gasto, “viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última”

Cómo funcionaban de las tarjetas

Los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque el presidente Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos.

A algunos de los acusados se les facilitaba un código pin para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses. Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad y no tenían conocimiento del extracto de los cargos, llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “ con periodos de fiestas o vacacionales”.

Dinero negro

La sentencia  hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, “lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención”. Es decir, es dinero negro. 

Todos los acusados, según explica la sentencia “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”

Responsables

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato y que fue llevada a cabo por el entonces director general de medios Ildefonso Sánchez Barcoj.

Sánchez Barcoj comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código pin y por esta razón el tribunal lo considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, y de “contener bajo su control y al margen del conocimiento de terceros distintos de los usuarios de las tarjetas de las que disfrutaban los miembros de los dos órganos de gobierno además de sus presidentes, al igual que en la etapa de Bankia, que se mantuvieron el empleo de aquellas, dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios”.

El papel de Rato

El relato de hechos de la sentencia finaliza en los años 2010 y 2012, cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Informado de las tarjetas en cuestión –señalan los jueces- “mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo, evidenciando además por las condiciones de uso, lo que no le impidió el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguía operativas de la etapa de su predecesor en el cargo”.

Desde junio de 2011 hasta mayo de 2012 extendió la práctica a su favor y de los acusados Fenandez Norniella y Sánchez Barcoj. De esa forma se compensaban las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente el Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de aquel año, de saneamiento del sector financiero, a lso administradores y directivos de las entidades de crédito que como Bankia, habían recibido apoyo financiero público para su saneamiento.

Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “ el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “ el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa. A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria.

Verdú se mostró íntegro

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La Fiscalía había solicitado que se aplicase la atenuante  para aquellos acusados que ingresaron las cantidades extraídas en Bankia o en el FROB y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente, a la espera de la sentencia. El tribunal acuerda aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple para los que consignaron las cantidades judicialmente.

Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros pero que el Tribunal explica que se deberá descontar , en ejecución de sentencia las atribuidas al consejero fallecido, Miguel Angel Araujo así como las cantidades que se han considerado prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral.

El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero. El tribunal lo rechaza porque entiende que esas cantidades son muy inferiores a la propia petición de Bankia de indemnización de carácter solidario de 12 millones de euros.

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