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Hipotecas

Cláusulas suelo: ¿Y ahora qué? ¿Cómo afecta el fallo del Supremo a mi reclamación?

BBVA señaló el miércoles que "respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas"

Cecilia Castelló Llantada

El Tribunal Supremo (TS) cambió este miércoles su propio criterio y se pronunció por primera vez a favor de la retroactividad total de una cláusula suelo opaca en una hipoteca de BBVA, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia Europeo que en diciembre falló en este sentido. Aunque el contenido de la sentencia del Supremo aún no se conoce, ya se puede vislumbrar por dónde irá la jurisprudencia. ¿Afecta a la reclamación de los clientes? ¿Deben reclamar ya o mejor esperar? Aquí van algunas claves.

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El pronunciamiento del miércoles es sobre un caso concreto, el de una hipoteca suscrita por el cliente con Unnim (adquirida por BBVA) en mayo de 2005 y con cláusula suelo declarada nula. El Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula pero no obligó a la entidad a compensar al cliente.

Ahora, el Tribunal rechaza un recurso de BBVA en el que consideraba que su caso ya había sido juzgado y, por tanto, no debía compensar al cliente. El Supremo ha cambiado su propio criterio, rechaza el argumento de BBVA y la entidad tendrá que reembolsar al cliente lo cobrado de más desde que la cláusula empezó a hacer efecto. En este caso, tendrá que abonar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.

El Supremo se adapta por primera vez a la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo que en diciembre dictaminó que la banca debería devolver lo cobrado por cláusulas suelo opacas sin fecha límite, es decir, con retroactividad total. En este caso, BBVA tendrá que pagar lo cobrado de más antes de 2013, aunque su caso ya esté juzgado.

El TJUE no decidió en ningún caso sobre la nulidad o no de las cláusulas suelo: el tribunal solo dictaminó que, si la cláusula es considerada nula por ser opaca, se debe compensar al cliente por todo el periodo aplicado.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo afecta a un caso concreto, pero el sentido de la decisión ya avanza el nuevo criterio del Alto Tribunal. Aún falta por conocerse el contenido íntegro de la sentencia, por lo que ahora BBVA decidirá qué doctrina aplicará en otros casos. La entidad señaló el miércoles que “respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones”.

El fallo del Supremo sobre BBVA es también un precedente para los clientes de Cajamar y Abanca (antes Novagalicia), ya que estas tres entidades fueron las primeras a las que se les anuló las cláusulas suelo, al considerarlas opacas, en sentencia firme en mayo de 2013. Estas entidades anunciaron entonces que dejarían de aplicar con efectos desde el 9 de mayo de 2013 la citada cláusula suelo, pero el fallo del Supremo de 2013 no les obligaba a devolver las cantidades que cobraron por este concepto.

Ahora, el criterio del Supremo ha cambiado, según la decisión conocida el miércoles. Es decir, según explican en la OCU, no basta con quitar esa cláusula del contrato, sino que estos bancos deben devolver su dinero y también asegurarse de que están bien calculadas las cuotas pendientes del p´restamo.

El efecto sobre los clientes de otras entidades no será directo, pero obviamente sienta un precedente. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que el fallo del Supremo “evita cualquier tipo de diferenciación entre bancos a la hora de compensar económicamente a los consumidores afectados por cláusulas suelo”. Es decir, que si la cláusula suelo es considerada nula por ser opaca, el banco deberá compensar al cliente por todo lo cobrado de más.

El Tribunal Supremo se pronunció a favor de la validez una cláusula suelo hipotecaria, de Caja Rural de Teruel, al considerar que esta sí cumple con las exigencias de transparencia que impuso. Algunas entidades, como Banco Sabadell, se aferran al argumento de que sus cláusulas suelo sí son legales por cumplir los requisitos de transparencia.

La clave está en determinar si las cláusula suelo aplicada es o no es válida, es decir, si cumple los criterios de transparencia.

El pasado 21 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017 que aprobó el Gobierno con el que se propone una solución extrajudicial al conflicto de las cláusulas suelo. El objetivo es agilizar la devolución de las cantidades cobradas de más.

El procedimiento es voluntario y gratuito, y en ningún caso cierra la puerta a una reclamación posterior en los tribunales.

El primer paso es presentar un modelo de reclamación extrajudicial en la entidad. Una vez recibida la reclamación, el banco puede estimar la solicitud y calcular cuánto devolverá. O bien, considera la reclamación improcedente, con lo que enviará una comunicación al cliente explicando sus motivos. En este caso, habrá que acudir a los tribunales.

Se prevé que haya juzgados especializados para los pleitos por cláusulas suelo. El mismo día que se conocía la sentencia del Supremo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia aseguraron que colaborarán en la creación de juzgados provinciales especializados en litigios relacionados con cláusulas suelo. Ambas instituciones abordarán la dotación de medios materiales y personales de estos juzgados ante el previsible aumento de litigios tras la sentencia europea, según informa Efe.

Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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