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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Algo más que seguridad jurídica

El Supremo debe aclarar si las entidades condenadas por sentencia firme antes del fallo europeo de las clásulas suelo pueden alegar cosa juzgada

Concentración de miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo.
Concentración de miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo.Efe

La decisión del Tribunal Supremo de adaptar su criterio sobre las cláusulas suelo a la jurisprudencia europea –en respuesta a un recurso presentado por BBVA– constituye el primer pronunciamiento del alto tribunal sobre este asunto desde el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la UE el pasado 21 de diciembre. En su resolución, el Supremo impone a BBVA la obligación de devolver lo cobrado por las cláusulas sin límite de retroactividad, es decir, desde antes de 2013. La sentencia recurrida por el banco, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2013, declaró nula la cláusula suelo de un contrato hipotecario suscrito con Unnim. La argumentación de BBVA ante el Supremo, que este no ha aceptado finalmente, fue sostener que el caso ya había sido juzgado y que, por lo tanto, no entraba dentro de los supuestos a los que se aplica la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. El banco tendrá que abonar a su cliente 5.486 euros con intereses.

La decisión del Supremo rechaza considerar el caso de BBVA como cosa juzgada porque entiende que la cláusula del banco es diferente a las cláusulas que el tribunal examinó en su sentencia de 2013 y porque, además, la hipoteca la firmó inicialmente una entidad –Unnim– que no era BBVA. Ello deja todavía sin respuesta la gran pregunta que se ha abierto tras el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo respecto a las entidades financieras ya condenadas por esta cuestión antes de la sentencia europea: si pueden alegar cosa juzgada o si están obligadas a aplicar la doctrina de Luxemburgo. Más aún cuando el Tribunal de Justicia de la UE no aborda en su resolución qué ocurre con estos supuestos y cuando, en otros pronunciamientos del tribunal europeo, este ha reconocido la eficacia e importancia del concepto de cosa juzgada en los ordenamientos jurídicos.

El BBVA se enfrenta ahora con un dilema estratégico, no jurídico: limitarse a devolver lo que le corresponde en el caso revisado por el Tribunal Supremo y esperar a que se aclare el criterio respecto a otros casos que ya tienen sentencia firme, con el desgaste reputacional que supone seguir haciendo esperar a sus clientes, u optar por compensar a todos los afectados sin aguardar a esa aclaración. Más allá de la decisión que adopte la entidad, parece urgente a todas luces que el Tribunal Supremo establezca cuanto antes un criterio firme y claro que permita a todas las entidades financieras españolas condenadas por cláusulas suelo opacas antes de la decisión europea saber a qué atenerse en este ámbito, así como a los clientes afectados. Se trata de una cuestión de seguridad jurídica, pero también de una decisión con importantes consecuencias económicas.

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