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Tribuna
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Sobre el nuevo salario mínimo

Para una verdadera redistribución de la renta habría que establecer un salario familiar

EFE

La obligación de pagar una cuantía mínima obligatoria para retribuir el trabajo por cuenta ajena se estableció por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en 1937. El Tribunal australiano de Arbitraje y Conciliación lo definió como “la cantidad que permite la satisfacción de las necesidades normales del trabajador medio, considerado como persona que vive en una sociedad civilizada”. Con posterioridad, los economistas estadounidenses instaron al Congreso a incorporarlo a la ley Talft-Harley con el fin de paliar la pobreza y disminuir las desigualdades sociales. Se impuso por primera vez en el Estado de Massachusetts en el año 1938 probablemente como consecuencia de las protestas de las limpiadoras de la Universidad de Harvard, que se rebelaron por su bajo salario-hora.

En Europa, sin embargo, se aceptó con posterioridad. Los ordenamientos mantenían la absoluta libertad de pactos. En España, el contrato de trabajo se regulaba en el Código Civil mediante la figura de arrendamiento de servicios. Durante siglos se había mantenido la libre contratación laboral salvo alguna excepción, como la protección a los menores de 10 años, que prohibía a los niños el trabajo nocturno y las tareas nocivas y peligrosas, pero estas disposiciones se incumplían con frecuencia por falta de vigilancia estatal.

El pensamiento conservador rechazaba las imposiciones a los contratantes y se auguraba que sería la ruina de las empresas y el descenso del nivel social de los asalariados. Más tarde se constató que no solo no aumentaba el desempleo sino que era una excelente forma de redistribución de la riqueza.

En España se implantó en 1964, incorporado a las Reglamentaciones de Trabajo. Ya en la etapa democrática, el Estatuto de los Trabajadores lo incluyó en sus preceptos y el artículo 35 de la Constitución de 1978 consagró el derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El criterio de suficiencia, según han mantenido los tribunales, tiene un carácter político-social. Gran parte de los tratadistas mantienen que en la cuantía del salario mínimo deberían tenerse en cuenta elementos ajenos a la relación de trabajo y uno de ellos lo señala la propia Constitución al hablar de “necesidades familiares”.

"La subida anual es un derecho que debe respetarse y hay que lograr que sea sustancial"

El pago de una cuantía mínima es garantía para los trabajadores más vulnerables y goza de una protección especial: su importe es inembargable, condición que introdujo el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo, firmado por España, que prohíbe el embargo o cesión de la cantidad necesaria para el mantenimiento del trabajador y de su familia. El Tribunal Constitucional ha considerado que la inembargabilidad del salario mínimo tiene su fundamento en el respeto a la dignidad del trabajador, principio según el cual es inadmisible que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, debiendo reservarse una esfera inaccesible a la acción ejecutiva de los acreedores.

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre (BOE 31-12-2016), ha establecido las nuevas cuantías para el año 2017, que representan un incremento del 8% respecto de las del año 2016. Son el resultado de tomar en consideración todos los factores contemplados en el estatuto de los trabajadores, teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, acompasando la evolución de los salarios “en el proceso de recuperación del empleo”. El salario mínimo para el año 2017 queda así fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según se fije por días o meses.

El salario mínimo incluye solamente la retribución en dinero. Se aplica a cualquier actividad: agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni de edad y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el salario mínimo diario la parte proporcional de domingos y festivos. En caso de jornada inferior, se percibirá la cantidad prorrateada.

La subida anual es un derecho que debe respetarse. Hay que hacer lo posible por conseguir una subida sustancial. Tengamos presente que el mínimo español es uno de los más bajos de la Unión Europea. Es más, para una verdadera redistribución de la renta sería necesario establecer un salario familiar en el que se tengan en cuenta las obligaciones familiares del trabajador, como propugna nuestra Constitución.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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