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Mercado inmobiliario

El Supremo avala la anulación parcial de la Operación Chamartín

El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de la prolongación de la Castellana, aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en 2011. Esa propuesta no está en vigor, ya que fue sustituida por otra impulsada por la empresa Distrito Castellana Norte en 2015

Terrenos del futuro Distrito Norte de Madrid.
Terrenos del futuro Distrito Norte de Madrid.Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de varios aspectos del Plan Parcial de Reforma Interior 'Prolongación de la Castellana', aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Madrid en marzo de 2011. Se trata del anterior plan, no vigente, para la conocida como Operación Chamartín. Actualmente, el consistorio liderado por Manuela Carmena negocia su propio borrador llamado Puerta Norte junto a la empresa DCN, que a su vez presentó en 2015 un proyecto avalado por el equipo municipal de Ana Botella, Adif, Fomento y Comunidad de Madrid.

De esta forma, el Alto Tribunal tumba los recursos de casación que presentaron contra la anulación presentados por el Ayuntamiento de Madrid, Renfe, los promotores de la Operación Chamartín (Distrito Castellana Norte), y la Abogacía del Estado (en nombre del Ministerio de Fomento y Adif) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en junio de 2015 ya ratificó dicha nulidad.

La resolución del juzgado madrileño anuló, entre otros aspectos referido plan, la modificación que permitía una edificabilidad general superior a tres plantas más ático, por contravenir el artículo 39.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Supremo rechaza los recursos planteados recordando que la cuestión de fondo versa sobre normativa autonómica, lo que impide que el criterio del Tribunal Superior de Justicia territorial, en este caso el de Madrid, pueda ser revisado en casación. Mantiene por ello la interpretación que de la normativa autonómica hizo la sentencia recurrida.

En una sentencia anterior, el Supremo ya resolvió un recurso contra una sentencia del TSJM de junio de 2013, que ya había resuelto sobre el Plan 'Prolongación de la Castellana'. El Supremo ordenó entonces al TSJ madrileño repetir su sentencia al entender que carecía de la motivación suficiente en cuestiones esenciales para resolver el pleito.

El Alto Tribunal madrileño realizó en junio de 2015 la motivación que le pidió el Supremo, manteniendo el fallo, que anula el aspecto relativo a permitir una edificabilidad general superior a tres plantas más ático.

Además, decretó que el coste de la nueva línea de Metro y la conexión Tres Olivos-Las Tablas no puede ser asumido por los propietarios, en contra de lo establecido en el plan. Por contra, aceptó que los propietarios asumiesen el coste del cubrimiento de vías del complejo Chamartín y de la infraestructura llamada Nudo Norte.

En cuanto a la edificabilidad, el TSJ de Madrid recordó que la Ley del Suelo vigente en la Comunidad cuando se aprobó el plan decía que “no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables”.

“No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas”, según dicha ley.

Presupuesto previo

El TSJ no aceptó que pudiera justificarse, como hacía el plan, la concurrencia de circunstancias especiales previstas en la Ley, ya que dicho precepto parte del presupuesto previo de que esas características especiales sólo cabe motivarlas en edificios singulares y no con carácter general a todas las edificaciones de un ámbito de actuación.

La anterior declaración, explicó el Tribunal madrileño en la sentencia confirmada, no supone que no se puedan autorizar edificaciones en el ámbito objeto de la modificación puntual, sino que la altura de dichas edificaciones no puede con carácter general superar ese límite legal expuesto.

Agregaba que ello podría ser con “la única excepción de esos edificios singulares en los términos también arriba referidos, a través de una motivación individual por edificio de esas circunstancias especiales también indicadas, y con el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid”.

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