Herencias tóxicas
Recibir bienes no regularizados puede tener claros costes económicos
Hoy en día utilizamos con frecuencia el término tóxico para referirnos de forma figurada a aquello que nos trae problemas, que no nos aporta nada bueno, que es mejor tenerlo lejos de nosotros.
Por el contrario, desde un punto de vista exclusivamente patrimonial, la palabra herencia siempre se ha relacionado con una mejora de la situación económica de una persona, por el hecho de recibir el patrimonio de un sujeto que ha fallecido. Así, tradicionalmente las herencias han venido solucionando o aligerando los problemas económicos de los herederos y aportando beneficios patrimoniales.
Pues bien, la realidad actual y la normativa aplicable están cambiando esta plácida percepción de las herencias, hasta puntos en los que ser heredero puede convertirse en una situación altamente peligrosa.
Dejando de un lado casos mediáticos de los que se puede deducir determinada connivencia entre causante y heredero, lo cierto es que estamos presenciando supuestos en los que, por desconocimiento por parte de los herederos de la ubicación y situación de la totalidad de los bienes del causante, la aceptación de una herencia puede generar consecuencias muy perjudiciales a todos los niveles. Empiezan a ser frecuente casos de herederos que en su día aceptaron pura y simplemente la herencia de una persona tras haber hecho un análisis de los bienes que supuestamente constituían la totalidad de la misma, y años más tarde descubren que dicho causante era titular de otros bienes, normalmente situados en el extranjero, y no declarados a las autoridades tributarias competentes. A partir de aquí, empiezan los problemas.
Teniendo en cuenta que las herencias no se pueden aceptar parcialmente ni someter la aceptación a una condición o a un plazo, quien acepta una herencia, pura y simplemente, es heredero para siempre y de todos los bienes del causante (conocidos y desconocidos). Heredar bienes no regularizados puede tener claros costes económicos, además del coste reputacional en el caso de que el heredero tenga alguna visibilidad social o pública.
Ante tal eventualidad, y como medida básica de protección, es aconsejable que se considere proceder de forma generalizada a aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que trae como consecuencia que de las deudas del causante (ante bancos, cuotas de impuestos cuyo sujeto pasivo era el causante, pendientes de pago y no prescritos, etc.) únicamente respondan los bienes heredados del finado, y no el patrimonio previo del heredero. Es cierto que se trata de un procedimiento de reciente modificación legislativa, que conlleva el cumplimiento de una serie de trámites y plazos, pero a día de hoy, es claro que los beneficios de su utilización pueden ser mucho más significativos que las molestias de su cumplimiento.
Dicho lo anterior, esta herramienta legal desgraciadamente no resuelve todas las contingencias económicas del heredero.
Por una parte, podemos pensar en herencias compuestas por productos financieros, o en general por cualquier bien que genere rendimientos. Si los bienes del causante, conocidos por el heredero años después del fallecimiento de aquél, han generado durante este periodo rendimientos, tales rendimientos están sujetos a tributación, siendo el sujeto pasivo de dicho impuesto el heredero. Por tal razón, el pago de estos impuestos no se puede acoger al beneficio de inventario, ya que no se trata de una deuda del causante, sino de una deuda del heredero. La magnitud de los rendimientos generados puede conllevar cuotas tributarias de relevancia. Tal situación se puede agravar si, adicionalmente, dichos bienes se encuentran en el extranjero, ya que por la normativa relacionada con la amnistía fiscal, los rendimientos tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas sin que respecto de las mismas pueda operar la prescripción.
Igualmente, hay que analizar con cautela el caso de herencias compuestas por inmuebles, ya que la transmisión de estos a favor del heredero está sujeta al pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, siendo igualmente esta una deuda del heredero y no del causante, cuya obligación de pago suele constituir una desagradable sorpresa.
Todo lo expuesto nos está haciendo cambiar nuestra tradicional percepción de las herencias y, desde luego, nos exige un mayor estudio e indagación de las situaciones hereditarias, de los bienes que componen el caudal relicto, de las deudas del causante, de la tributación del heredero (no solo por lo que se refiere al impuesto sobre sucesiones, sino a otros impuestos adicionales) y todo ello, además, con una necesaria perspectiva internacional. Lo anterior deviene imprescindible para asegurarnos de la conveniencia de la aceptación de la herencia o de la necesidad de adoptar ciertas cautelas para evitar que la sucesión hereditaria se convierta en altamente tóxica para nuestra situación patrimonial.
María Luisa Guardo es Abogada del área de Wealth Management de Broseta