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¿Cómo tributa la devolución de la cláusula suelo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó hace algunas semanas que las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo (topes bajo los que los intereses de la hipoteca nunca podrían reducirse).

Una vez conocida la noticia, surgen una serie de dudas, como, por ejemplo, qué impacto impositivo tendrá la medida, que afectará a aquellas personas que se hayan deducido fiscalmente como inversión en vivienda habitual y a aquellos que tenían la vivienda arrendada.

A continuación os contamos cómo afectará en cada uno de estos casos:

1-Si el préstamo pertenece a una vivienda por la que el contribuyente se ha beneficiado de la deducción en inversión en vivienda habitual, al haber pagado más intereses de lo que le correspondía, el inversor se habrá deducido más de lo que debería y tendrá de incluir en la declaración de la renta las cantidades deducidas erróneamente. En caso de que la cuota anual de la hipoteca sea superior a 9.040 euros incluso tras la revisión de los intereses, no tendrán impacto fiscal por deducción por inversión en vivienda habitual.

Sin embargo no se tributará por las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

2-Si el préstamo pertenece a una vivienda alquilada, debido a que los intereses son deducibles del ingreso por alquiler, el inversor habrá pagado menos impuestos de los que hubiera pagado si el interés fuese inferior, por lo que deberá realizar declaraciones complementarias de las declaraciones erróneas.

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