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Un juez considera que la cláusula suelo de Unicaja "es lícita"

La Audiencia Provincial de Sevilla da la razón a Unicaja Banco por el “cumplimiento de la transparencia y claridad” en las cláusulas suelo de sus hipotecas

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a Unicaja Banco por el “cumplimiento de la transparencia y claridad” en las condiciones de una hipoteca suscrita con un cliente y, en consecuencia, subraya que la cláusula suelo establecida en ésta “es lícita y no abusiva”.

En una sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto la estimación del recurso de apelación interpuesto por Unicaja Banco contra el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla del 9 de octubre de 2015, que declaraba nula la cláusula suelo de la hipoteca del cliente demandante, por lo que “confirma la validez de dicha cláusula suelo”.

De esta forma, la sentencia de la Audiencia de Sevilla, con fecha 30 de noviembre de 2016, deja sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula suelo, resuelta por el Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla, basándose en el cumplimiento por parte de la entidad financiera de “la transparencia y claridad en las condiciones y comercialización de la hipoteca”.

En concreto, la sentencia argumenta el cumplimiento de la normativa de transparencia sectorial, en concreto, de la orden ministerial de 5 de mayo de 1994, que dice que “el notario, cumpliendo las exigencias de la orden ministerial de 5 de mayo de 1994, puso de manifiesto la existencia de una oferta vinculante entregada al demandante sobre las condiciones del préstamo hipotecario e informó de que no existían discrepancias entre las condiciones financieras y las de la escritura pública”.

En la sentencia también se alude a la existencia de comprobación y manifestación notarial de la debida entrega de la oferta vinculante, así como su concordancia con las condiciones del préstamo. “En la escritura de préstamo hipotecario, de 26 de junio de 2007, el notario puso de manifiesto la existencia de una oferta vinculante entregada al demandante sobre las condiciones del préstamo hipotecario e informó de que no existían discrepancias entre las condiciones financieras y las de la escritura pública”, indica la sentencia.

Asimismo, se apunta en esta sentencia a la existencia de advertencia y manifestación notarial sobre los límites a la variabilidad del tipo de interés, de forma que “el notario advirtió acerca de la existencia de límites a la variabilidad de los intereses, de modo que hay que estimar que los prestatarios fueron conscientes de la inclusión de la cláusula discutida, que la aceptaron libremente; una cláusula que se reproduce, sin modificación alguna, en la escritura de novación de julio de 2012”.

La sentencia también alude a la redacción de la cláusula “en términos sencillos, claros y fáciles de comprender, y su ubicación junto al clausulado que resulta el tipo de interés aplicable al préstamo”, de forma que precisa que “la información suministrada reúne las condiciones de concreción, claridad, sencillez, accesibilidad y legibilidad que exige la legislación sobre consumidores (...) y, dado que el límite mínimo se ubica dentro del conjunto de condiciones que regulan el interés a cobrar por la entidad bancaria, permite que el consumidor perciba que se trata de un elemento que define lo que es objeto principal del contrato”.

De esta forma, la Audiencia revoca la sentencia de 9 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla y absuelve a Unicaja Banco, sin que se haga imposición del pago de las costas causadas en ambas instancias.

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