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Energía

El Supremo suspende cautelarmente el bloqueo de Castilla-La Mancha al almacén nuclear

El Alto Tribunal atiende el recurso del Estado y permite "proseguir las actuaciones para la instalación" del ATC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2015, que dio inicio a una ampliación del Espacio Protegido Laguna del Hito, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta actividad en Villar de Cañas (Cuenca), cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011.

El Supremo considera que, en la ponderación de los intereses públicos y generales en conflicto, “es más atendible” el de proseguir las actuaciones para la instalación del ATC, que pretende una “pronta y correcta” gestión de los residuos radioactivos amparando a todas las especies animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para aves para proteger a una o varias especies animales.

De este modo, el Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración General del Estado contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que habían denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo del Gobierno castellano-manchego por el que se inició el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna del Hito y la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de La Laguna del Hito.

La Sala III revoca esos autos y decreta la suspensión cautelar, lo que comunicará al Gobierno de Castilla-La Mancha “para su inmediato cumplimiento”. El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, no comparte con el TSJ de Castilla-La Mancha que la premura que impulsa la petición de suspensión cautelar formulada por el abogado del Estado sea fundamentalmente económica.

De hecho, el Supremo alega y razona que “dicho perjuicio está en el entorpecimiento a la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, el debilitamiento de la seguridad nuclear, con lo que se daña un servicio público esencial”. “Éste es el interés en conflicto que ha de tenerse en cuenta frente a la protección de una determinada zona como hábitat de unas aves”, indica la sentencia.

A juicio del alto tribunal, la perturbación que a esos intereses públicos se puedan causar es lo que el TSJ castellanomanchego debió haber sometido al juicio de ponderación, “lo que no hizo, al limitarse a comparar el interés general en la protección ambiental con un cuantioso perjuicio económico, que no pasa de ser contable frente al inaplazable de proteger a una o varias especies animales del riesgo de desaparición, sin tener en cuenta que con una pronta y correcta gestión de los residuos radioactivos se está amparando a todas las especies animales y al medio en general”.

“Si efectuamos un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados, nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear, mientras se sustancia el pleito, que la aprobación inmediata de la ampliación de un espacio protegido para las aves y la modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”, establece el Supremo.

Respecto de las alternativas a que se refieren las resoluciones del TSJ de Castilla-La Mancha, el Supremo no las comparte. Por un lado, se refiere a la existencia de otros mecanismos legales para velar por la seguridad nuclear, como la declaración de la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, contemplada en los artículos 19.3 y 46.5 y 6 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En este sentido, precisa que es cierto que en uno y otro precepto se establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, que sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de esos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden”.

“Ahora bien _añade el Supremo-- en el caso sometido al enjuiciamiento del Tribunal de instancia no existe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que impida la actuación relativa al Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos, sino de un acuerdo en el que se decide iniciar un procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido y la Modificación del Plan de Ordenación que, de aprobarse, podría generar la mentada contradicción o incompatibilidad”.

Por otro lado, tampoco le parece al Supremo que la construcción en las centrales nucleares de Almacenes Temporales Individualizados pueda señalarse como alternativa a la suspensión cautelar del acuerdo de incoación del procedimiento de ampliación del espacio protegido. Pues, según añade, éstos no se han considerado en las sentencias ya dictadas por esta Sala del Tribunal Supremo una alternativa al Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad.

En dichas sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la designación del emplazamiento para el Almacén Centralizado Temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca).

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