Los autónomos también deben declarar el cobro de anticipos
Los anticipos deben facturarse con su IVA correspondiente y se deben declarar en el momento del cobro, no en la fecha de la factura definitiva
El cobro de una provisión de fondos o un anticipo a cuenta de la factura final es una práctica habitual entre pymes, autónomos y profesionales, especialmente, cuando el trabajo requiere una inversión inicial o se trata de importes elevados. Y es importante recordar que esos anticipos también deben contabilizarse, facturarse y declararse en la forma y las fechas correctas.
Según publica iusTime, cuando una empresa recibe un anticipo debe emitir una factura completa por el importe del mismo, incluyendo el IVA correspondiente. Dicho IVA deberá ingresarse a Hacienda en la declaración correspondiente a la fecha de cobro del anticipo y no en el momento en el que se cobre la factura final. Cuando se emita la factura definitiva se debe descontar la cantidad recibida en concepto de anticipo y, por tanto, se incluirá el importe de IVA que quede por facturar.
Si no se realiza correctamente, Hacienda puede darse cuenta fácilmente del error, ya que en el modelo 347, que es la declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005 euros, la información se desglosa por trimestres. Así, si el anticipo y la venta final tienen lugar en trimestres diferentes y el cliente lo declara en las fechas adecuadas, se producirán discrepancias entre la declaración del deudor y del acreedor. La presentación del modelo 347 de forma incorrecta también conlleva sanciones.
Además, Hacienda puede detectar fácilmente que ha habido un anticipo si la contabilidad del cliente presenta un saldo acreedor. En los casos en los que se esté obligado a llevar una contabilidad por partida doble, en los anticipos de ventas también es necesario contabilizar el IVA adecuadamente y en la partida correspondiente.
Por tanto, para evitar posibles sanciones por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros es necesario repercutir el IVA correspondiente a los anticipos y se ingresen a Hacienda en el momento del cobro y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.