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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Obra pública a un coste sostenible

El límite para las revisiones posteriores de los contratos pasará así del actual 10% sobre el presupuesto inicial a un máximo del 50%

Tren de Alta Velocidad (AVE).
Tren de Alta Velocidad (AVE).Efe

Las normas sobre contratación pública en obra civil se flexibilizarán notablemente en materia de costes con la transposición de tres directivas europeas de 2014, que están siendo tramitadas por vía parlamentaria urgente. El límite previsto en la legislación española para las revisiones posteriores de los contratos –lo que se conoce como modificado– pasará así del actual 10% sobre el presupuesto inicial a un máximo del 50%. La incorporación de las directivas hará considerablemente más laxa una parte de la contratación que ha generado numerosas fricciones entre las empresas y la Administración pública. Baste como ejemplo de esas pugnas las más de 30 obras en líneas ferroviarias de alta velocidad que se han paralizado este año por esa barrera legal, que impide aceptar modificados superiores al 10% del presupuesto.

A lo largo de los últimos años, pero especialmente en tiempos de austeridad presupuestaria por la crisis, la factura de sobrecostes de la obra pública ha generado tensiones y un justificado malestar en la opinión pública. Así ocurrió con la ejecución de la línea Madrid-Barcelona del AVE, proyectada en 7.500 millones de euros, adjudicada en 6.800 y ejecutada por casi 9.000, lo que dio lugar en su momento a un duro informe del Tribunal de Cuentas que cifraba en un 230% el sobrecoste de la obra por los retrasos, revisiones de precios y modificaciones en el contrato. Esos desvíos se produjeron bajo la normativa que establece el 10% como tope del modificado, lo que hace inevitable preguntarse por la utilidad práctica de esa barrera. En cualquier caso, la legislación española seguirá siendo más restrictiva que la comunitaria aun con la trasposición de las directivas, que aplican el tope del 50% a cada modificado incluso en el caso de que haya varios.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado que en la tramitación parlamentaria se reduzca el límite del 50% que contiene el proyecto y que el tope adoptado se utilice siempre de forma “ponderada y excepcional”, así como que la redacción de los contratos reduzca al mínimo la revisiones posteriores. Se trata de unas directrices sensatas y razonables, especialmente en el marco de una economía obligada a cumplir con objetivos de consolidación fiscal y que arrastra todavía un considerable desequilibrio en materia de déficit público. Fue la Ley de Economía Sostenible de 2011 la norma que introdujo en la legislación española de obra pública el límite del 10% en los modificados como fórmula para contener el gasto. España está obligada ahora a trasponer la legislación europea, pero dentro de ese deber normativo puede optar por una formulación que favorezca el saneamiento y la recuperación de la economía española.

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