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¿Un paso atrás a la libertad del consumidor?

Nuevas restricciones de pago en efectivo: ¿Cuál es su situación? ¿Hacia dónde nos dirigimos?

Restricción efectivo

El anuncio de la rebaja de los límites de pago en efectivo entre empresas o entre particulares y empresas a 1.000 euros, desde los 2.500 actuales, como medida para el control del fraude vuelve a acelerar cambios de legislación y decisiones dirigidas a limitar el uso del dinero en metálico para efectuar pagos. No hay que olvidar que en este mismo año el Banco Central Europeo anunció que en el mes de mayo de 2018 dejaba de fabricar billetes de 500 euros con el fin de ir reduciendo paulatinamente su peso. Todo ello es un claro reflejo de una intencionalidad, en España y en la mayoría de los países europeos, el mayor control de las operaciones en efectivo para evitar usos irregulares del mismo.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se amplía este límite hasta 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Todo ello se modificará reduciendo este importe en 1.000 euros.

Para evitar picaresca, en el cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Es decir, por ejemplo, con los límites actuales, dos pagos de 2.500 euros por una compra de un coche a un concesionario valorado en 5.000 euros se considera una infracción, ya que la operación se valora por el total, los 5.000 euros.

También es importante analizar que se considera pago en efectivo y estos pagos los define el artículo de otra Ley, el 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido no sólo se incluye el papel moneda, también todos los medios concebidos para ser utilizados como pago al portador, como puede ser un cheque bancario de esta modalidad. Esto es así porque su uso es el mismo que el efectivo y cualquier persona puede cobrarlo o ingresarlo.

Resumiendo. Las operaciones entre particulares no tienen limitaciones y se puede hacer pagos libremente en efectivo. También puedes hacer ingresos en entidades financieras de cualquier cantidad en efectivo, aunque, tengas que rellenar otros requerimientos de información para cumplir la normativa de prevención de blanqueo capitales. La limitación de pagos esté en operaciones entre dos empresas o una empresa y un particular. Todo ello se limitará a 1.000 euros, lo que en la práctica llevará a que sean muchas más las operaciones en las que quede una traza, pruebas de su origen y de su destino.

Todo ello, reforzado con un régimen de sanciones importante, que valora la declaración de alguna de las partes de las operaciones. En la actualidad si lo incumples, te enfrentarías a una infracción administrativa grave con una sanción del 25% sobre el importe de la operación. Por ejemplo, para un pago de 5.000 euros, la multa será de 1.250 euros. Pero como hemos mencionado, existe la posibilidad de que una de las partes quede exonerada de infracción, siempre que denuncie la operación en un plazo nunca superior a 3 meses. Eso sí, si las dos partes denuncian, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. Con este punto, se intentan evitar picarescas o acuerdo entre ambas partes para no ser sancionados.

Cualquier infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Con todo ello, se busca que, por ejemplo, se eviten otros fraudes, como facturas en B o pagos sin IVA, sin que ello suponga un problema para los negocios en los que como ocurre en el comercio, se paga normalmente en efectivo.

Este movimiento choca con otras limitaciones que están llevando a que siga cayendo el uso en efectivo, incluso entre particulares. Por ejemplo, las mayores comisiones por sacar en cajeros ajenos (no se bonifica ya los cajeros de una misma red) ha llevado a que, por primera vez, en plena campaña prenavideña, el volumen de operaciones con tarjeta haya superado al pago en efectivo.

Parte de este avance está también en la tecnología de pago por contacto o contactless. El crecimiento de estos sistemas se está produciendo tanto para el consumidor como para los comercios, estos últimos con nuevos terminales adaptados. Con ello, se multiplicarán el uso de las pequeñas compras, hasta ahora territorio “vedado” para el efectivo. El móvil es otro segmento de medios de pago que crecerá en los próximos años. La tecnología NFC (Near Field Communications) nos permite comprar acercando el móvil a un terminal de venta, pero sin necesidad de realizar contacto. Su hándicap, que, para ello, es necesario que comprador y vendedor hayan adoptado esta tecnología.

Para muchos estos avances no son del todo positivos. Los detractores de este cambio señalan que la desaparición del dinero físico podría perjudicar a los colectivos más desfavorecidos, como personas sin recursos. Por otro lado, los hackers y riesgos de seguridad informática seguirán creciendo. Y por supuesto, las transacciones con estos medios de pago son 100% trazables por las entidades financieras y por los organismos de Hacienda si así lo requieren.

El efectivo no desaparecerá, pero sí parece claro que la confluencia de muchos intereses llevará a una mayor e importante restricción en su uso, y que otros medios de pago clásicos como transferencias o tarjetas bancarias, unidos a otros más recientes seguirán ganando peso.

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