Jurisprudencia: con una sentencia basta
Los operadores jurídicos no saben cuál será el comportamiento sobre los criterios de admisión de los recursos
El 22 de julio inició su andadura el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, que supone una revolución respecto de su anterior regulación y de la función constitucional del Tribunal Supremo. Hasta la fecha, la casación estaba reservada para asuntos de desorbitada cuantía. El presidente de la Sala 3, Díez Picazo, dijo recientemente que la anterior limitación de 600.000 euros para iniciar el recurso de casación en lo contencioso-administrativo “era indefendible en una sociedad democrática, porque la cuantía no debe ser un criterio para regular la admisibilidad de un recurso”, y que la idea básica del nuevo recurso es abrir el abanico de sentencias recurribles en casación. En un principio, cualquier resolución será accesible a la casación y permitirá crear una doctrina jurisprudencial.
Es de esperar que la nueva regulación contribuya a que la justicia sea un elemento dinamizador de la economía, pues en las conclusiones de las XXVI Jornadas nacionales de juezas y jueces decanos de España, del pasado 26 de octubre, se puso el acento en la “la enorme relevancia de la administración de justicia como elemento para dinamizar la economía, para impulsar el intercambio de bienes y servicios. Es más, los expertos aseguran que allí donde el sistema judicial es más fuerte y seguro, afluirá el crédito y la inversión. Por tanto, la eficacia del sistema judicial es un factor de primer orden a tener en cuenta para favorecer la competitividad de los Estados, en este caso de España... Debe pues darse una respuesta rápida a las situaciones litigiosas congeladas en los tribunales. Una respuesta tardía puede tener efectos económicos devastadores…”.
A partir de ahora, pues, por las puertas de la Sala 3 podrán pasar, en igualdad de condiciones, una empresa del Ibex 35 y un tendero de barrio, siempre que sean capaces de demostrar al tribunal que su asunto presenta interés para la formación de jurisprudencia; es decir, que trasciende del caso particular, beneficiando a la comunidad jurídica por la adopción de un criterio interpretativo uniforme.
"La eficacia del sistema judicial es un factor de primer orden para favorecer la competitividad de los Estados"
Con la regulación anterior, que producía un absoluto colapso del Tribunal Supremo, la Sala 3 venía a pronunciarse sobre normas ya derogadas, preguntándose algunos magistrados si merecía la pena cargar al contribuyente con la existencia de un tribunal que no cumplía con su función de dar tempestivamente certidumbre a la ley y servir a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de igualdad. El colapso trataba de solucionarse cerrando las puertas del tribunal mediante la aplicación de criterios cada vez más rigoristas en materia de admisión del recurso.
La doctrina ha criticado que la reforma se ha producido de forma aislada y que no ha estado acompañada de otras medidas complementarias. A título de ejemplo, cabe citar la inexistencia de doble instancia ordinaria para asuntos de gran importancia económica. Así, resulta paradójico que, por ejemplo, para atacar ciertos actos tributarios de carácter municipal, el ciudadano disponga de un doble tiro o doble instancia, y que los actos tributarios de mayor cuantía, como los que producen las comunidades autónomas y la Agencia Tributaria, no cuenten con recurso de apelación.
Ya centrados en la reforma de la casación y dado que estamos acostumbrados a que el legislador no remate convenientemente las faenas, nos encontramos con que el concepto jurídico de jurisprudencia, a pesar de que el nuevo recurso gira en torno a la formación de jurisprudencia, continúa inalterado. Así, artículo 1.6 del Código Civil, inserto en su título preliminar (De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia) y de aplicación transversal en nuestro ordenamiento jurídico, sigue diciendo que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
La nueva regulación ha generado cierto desasosiego en los operadores jurídicos, que no tienen claro cuál será el nuevo comportamiento de la Sala 3 en cuanto a los criterios de admisión de los recursos en base a los nuevos parámetros: ¿continuará estableciendo criterios excesivamente formalistas o rigoristas en materia de admisión? Veremos cómo se van concretando las decisiones que adopte la recientemente constituida sección de admisiones, compuesta por ocho magistrados de la sala, a fin de dotar de la necesaria previsibilidad a sus decisiones. Asimismo, queda por determinar con claridad cuál es el alcance de las competencias de los tribunales de instancia en cuanto al control de los escritos de preparación de la casación; teniendo en cuenta, además, que pueden coadyuvar potestativamente en favor de la admisión emitiendo una opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia.
Para analizar las consecuencias que trae consigo la reforma, el 11 de noviembre se celebró en la Universidad Autónoma de Madrid el seminario La nueva casación contencioso-administrativa, en el que participaron, entre otros, varios magistrados del Tribunal Supremo, el jefe de su gabinete técnico, un magistrado del Tribunal Constitucional, así como una profesora americana y exletrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos. En el turno de debate se puso de manifiesto por el magistrado de la Sala 3 del Tribunal Supremo, Joaquín Huelin, que, en su opinión personal y dado que la reforma gira en torno a la formación de jurisprudencia, parece evidente que una única sentencia recaída en la nueva casación constituye jurisprudencia, sin ser exigible la reiteración.
"El legislador debería reformar el arcaico y hoy desafortunado artículo 1.6 del Código Civil"
Parece evidente que esta clara disconformidad entre el texto del artículo 1.6 del Código Civil y la regulación contencioso-administrativa debe ser clarificada cuanto antes por el tribunal, pues tiene evidentes consecuencias prácticas. Por ejemplo, si, como entendemos, una única sentencia en materia casacional es jurisprudencia, la Administración tributaria no podrá parapetarse en la inexistencia de jurisprudencia cuando no exista reiteración y deberá aplicar inmediatamente lo dicho por el Supremo, aunque le resulte desfavorable. Asimismo, la ley jurisdiccional (artículo 88.3 a) presume que existe interés casacional objetivo “cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia”.
Por tanto, si se acoge el criterio de única sentencia y esta existe previamente, el recurso podría ser inadmitido dado que existe jurisprudencia. Además, los órganos jurisdiccionales inferiores deberían verse vinculados por la referida (única) sentencia, a no ser que se apartaran deliberadamente de la misma al considerarla errónea, con lo que se abriría, en este caso, la posibilidad de la casación. No obstante, el legislador debería reformar el arcaico y hoy desafortunado artículo 1.6 del Código Civil.
Isaac Ibáñez García es abogado.