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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El fisco va a las ampliaciones de capital

Hacienda ha decidico acompañar a los accionistas en todas las ampliaciones de capital, y considerar los ingresos por la venta de derechos como una ganancia patrimonial

Cristobal Montoro, ministro de Hacienda.
Cristobal Montoro, ministro de Hacienda.Pablo Monge

El Ministerio de Hacienda cambió el tratamiento fiscal de varias rentas en la reforma que entró en vigor en 2014, entre ellas, los dividendos. Aunque redujo los tipos aplicables a los ingresos por dividendos percibidos por los contribuyentes, eliminó la exención de la que gozaban los 1.500 primeros euros cobrados por tal concepto, lo que en la práctica suponía un incremento importante de los ingresos para la caja del Estado por este concepto. De exonerar a la mayoría de los contribuyentes, ha pasado a someter a tributación a todos, independientemente del nivel de ingresos obtenidos por tal concepto.

Pero las modificaciones tributarias de 2014 incorporaban también cambios en el tratamiento de los derechos en las ampliaciones de capital, aunque su entrada en vigor se retrasó hasta enero próximo. Hacienda quería atajar la pequeña vía de agua que se producía en las ampliaciones de capital liberadas en que se habían convertido los pagos de dividendos de las grandes compañías cotizadas, los popularmente conocidas como scrip dividend o dividendo elección. Con estas operaciones, que han servido para que las empresas remuneren a sus socios con imaginativas fórmulas financieras, que únicamente suponían una paulatina dilución del valor de sus participaciones y evitaban el desembolso de efectivo, Hacienda asistía a una pérdida de ingresos que con el pago tradicional de dividendos tenía garantizados.

Con las tres alternativas ofrecidas a los accionistas, el fisco únicamente percibía la retención del 19% si el socio de la empresa optaba por cobrar su retribución en dinero contante y sonante, o si optaba por revender los derechos a la propia empresa, en cuyo caso Hacienda también aplicaba la retención. En caso de que el accionista optase, como optaba en el caso de grandes tenedores de acciones, por vender los derechos en el mercado, cobraba el volumen íntegro de la venta, sin retención alguna, ya que el pago del tributo solo se podía ejecutar en caso de vender, en el futuro, la acción que generó el derecho.

Para atajar tal pérdida de recursos, Hacienda ha decidico acompañar a los accionistas en todas las ampliaciones de capital, y considerar los ingresos por la venta de derechos como una ganancia patrimonial, pero sometiéndola a una retención del 19% como si se tratase de una renta del ahorro. Esta fórmula, que puede generar un buen pico de ingresos para Hacienda y reconducir la política dilutiva de remuneración de las grandes empresas en favor de sus socios, contiene razonables dudas fiscales: si el derecho tiene naturaleza de ganancia patrimonial, debe tenerla también como pérdida. Y en tal caso, los particulares podrían reclamar a Hacienda la devolución de lo cobrado cuando, llegado el momento de liquidar las acciones que generaron los derechos, hayan generado minusvalías, como sería hoy el caso en muchas grandes compañías.

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