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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Prestaciones, tributos y eficacia

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reactivado el viejo debate sobre si la prestación por maternidad debe estar exenta o no del IRPF. Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho en la actualidad a 16 semanas de baja, que podría compartir en parte con el padre. Durante este periodo, es la Seguridad Social la que le abona el salario mediante la citada prestación, que debe tributar en el impuesto sobre la renta como un rendimiento del trabajo, según el criterio insistentemente defendido por la Agencia Tributaria. Esa opinión es la que contradice ahora el fallo judicial, al incluirla en el grupo de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. La decisión da la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros pagados en concepto de IRPFal recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Y se limita a ese caso concreto. Claro está que no genera jurisprudencia ni obliga a Hacienda a cambiar su criterio. Es más, los expertos aconsejan que no se deje de tributar por tal concepto. Sin embargo, sí abre posibilidades a nuevas reclamaciones. En el fondo del asunto subyace la contradicción lógica que sugiere que parte del subsidio haga un inútil viaje de ida y vuelta. Una forma ineficaz de entender los procesos que, una vez más, obliga a reclamar la tan necesaria simplificación de la vida tributaria de los contribuyentes.

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