¿Tengo que ser autónomo para cobrar cursos o charlas?
Existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas.
Dar cursos, charlas o conferencias siempre se convierten en un quebradero de cabeza para las personas responsables de llevar a cabo estas acciones. Unas cuestiones cuya declaración a Hacienda depende, según la asesoría valenciana Asepyme, tanto del tipo de formación como del modo de realizarla.
En este sentido, esta asesoría explica que existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas. Por un lado, como rendimientos de trabajo. Por otro, como rendimientos de una actividad económica. En el primer caso, se trata de aquellos ingresos obtenidos por dar conferencias, cursos o charlas, por lo que no es necesario un contrato ni emitir factura, aunque sí firmar un recibo.
En dicho recibí deberán quedar especificados los datos relativos a quién ha impartido el curso, el importe cobrado, los datos de la persona o entidad para la que se ha prestado el servicio, la fecha y lugar en que se ha llevado a cabo y la firma de la persona que lo emite.
La retención de este tipo de ingresos se lleva a cabo a través del modelo 111, a modo de rendimiento del trabajo, por lo que al final del ejercicio figurará en el resumen anual de retenciones.
Por su parte, los rendimientos de una actividad económica se producen cuando existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Las actividades que llevan a cabo los autónomos quedan dentro de esta categoría, por lo que es necesario darse de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad a través del modelo 037 y emitir una factura. Dicha factura contiene el IVA pertinente, a no ser que los contenidos de formación que se impartan estén incluidos en un plan oficial estatal de estudios.