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¿Puede un autónomo darse de baja desde Internet?

El sistema CIRCE ofrece a los autónomos la posibilidad de solicitar la baja a través de Internet, con el fin de evitar desplazamientos y ahorrar tiempo y dinero

Los trabajadores autónomos pueden tramitar su baja en la Seguridad Social de manera telemática, aunque, para ello, es necesario acudir previamente a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) para cumplimentar y enviar el Documento Único Electrónico (DUE). Realizado ese trámite, el emprendedor podrá consultar a través de Internet el estado de su expediente, gracias al sistema CIRCE.

Con el envío telemático del DUE, el sistema inicia la tramitación, trasladando a cada organismo interviniente la documentación que le corresponda según su competencia. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a comunicar el cese de actividad y tramitará la baja del empresario en la cuenta de cotización y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por otro lado, en los Ayuntamientos que colaboran con CIRCE o están adheridos al programa Emprende en 3 se realizará la solicitud de cese de actividad del trabajador. Por último, el DUE procederá a solicitar la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores ante la Agencia Tributaria.

Para cumplimentar el DUE es necesario aportar el original y la fotocopia del DNI del empresario y de los trabajadores si los hubiera, así como original y fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite el número de afiliación. Si el autónomo está casado, tendrá que presentar también el DNI del cónyuge y declarar el régimen matrimonial en que se encuentran. Se le solicitarán, además, los datos del domicilio de la empresa, así como el número de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Los autónomos extranjeros que no dispongan de DNI, deberán aportar el NIE y el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.

El CIRCE, sin embargo, no posibilita la tramitación telemática de la extinción de contratos de trabajo, ni la comunicación del cierre del Centro de Trabajo, en el caso de tener trabajadores contratados. Tampoco se podrán dar de baja a través de Internet los ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.

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