Un paso más en la protección del consumidor
La jurisprudencia europea en materia de protección de los consumidores ha ido avanzando en los últimos años en la interpretación de esta legislación hasta crear un marco jurídico cada vez más sólido a favor de la parte más débil de las relaciones comerciales. Uno de los casos más recientes en este sentido son dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que extienden la normativa protectora de consumo a los avales hipotecarios a sociedades mercantiles aportados por un tercero que no tenga relación económica con la empresa beneficiaria del crédito. Son los denominados avales altruistas, aquellos que en muchos casos prestan familiares, amigos o empleados de las compañías que piden el préstamo.
La tesis del tribunal parte de considerar que ese tipo de aval –el de un particular sobre una empresa de la que no sea gestor ni accionista principal– está protegido por la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Ello incluye no solo el aval de un particular respecto a una sociedad, sino que también podría extenderse, según algunos expertos jurídicos, a aquellos prestados entre dos particulares, como sucede con frecuencia en las familias al comprar vivienda.
La tesis de los jueces europeos, dictada a raíz de un caso rumano y otro italiano, supone una revolución en el tratamiento legal de las garantías hipotecarias, muchas de los cuales quedarán a partir de ahora bajo la protección de la directiva sobre cláusulas abusivas. Hasta el momento, este tipo de avales se consideraban prestados en el marco de una relación profesional o comercial y por tanto estaban excluidos de la legislación de consumo. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo permitirá a los jueces nacionales anular estas garantías hipotecarias prestadas por un particular sin relación comercial con el prestatario siempre que incluyan alguna cláusula abusiva. Así ocurrirá, por ejemplo, en el caso de los contratos hipotecarios que no informe adecuadamente de los riesgos o con aquellos que concedan una ventaja desproporcionada a la entidad financiera.
Tanto las pequeñas empresas en sus operaciones como los particulares en la compra de vivienda utilizan a menudo avales prestados por personas con las que no mantienen un vínculo comercial. Entre las posibles consecuencias que tendrá sobre el mercado esta interpretación del Tribunal de la UE podría figuran un endurecimiento de las entidades a la hora de aceptar este tipo de avales, por el riesgo de que sean impugnados ante un tribunal. Mientras los consumidores que prestan las garantías estarán más protegidos de situaciones como los deshaucios, lo cual es positivo, la posibilidad de que los bancos exijan un avalista institucional o uno que tenga al menos relación comercial con la sociedad probablemente aumentará y dificultará estas operaciones. Porque en materia de riesgos, todas las partes buscan –lícitamente– reducir su exposición.