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Resolución del TEAC

Hacienda tendrá menos tiempo para investigar el IVA

El TEAC determina que la declaración anual no interrumpe la prescripción de las liquidaciones mensuales y trimestrales

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicada en septiembre ha determinado que la declaración anual del IVA no tiene efectos sobre el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales del impuesto. La decisión contradice un polémico criterio mantenido por el Supremo desde 2009 e implica que el plazo de Hacienda para investigar el impuesto se reduce.

Para los expertos, la resolución del TEAC supone un regreso a la normalidad. La Ley General Tributaria fija en cuatro años los plazos de prescripción y el derecho de la Administración a exigir deudas fiscales, realizar comprobaciones e imponer sanciones. En materia de IVA, el criterio tradicional sostenía que el cómputo de los cuatro años se iniciaba en el momento en que se exigía la presentación de la declaración mensual o trimestral. Sin embargo, diversas sentencias del Supremo cambiaron esa interpretación a partir de 2009 al señalar que la declaración anual del IVA –en la que las empresas presentan en enero los datos del ejercicio anterior– interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que la decisión del Supremo supuso que Hacienda obtuviera prácticamente un año adicional para investigar a los contribuyentes.

Ello es así porque una factura emitida en enero se incluye en la declaración mensual que concluye el 20 de febrero (o 20 de abril si se presenta trimestralmente) y a partir de esa fecha se inicia el plazo de cómputo de la prescripción. La sentencia del Supremo supuso que el período de cuatro años se renovaba el 30 de enero del ejercicio siguiente al presentar la declaración anual del IVA.

El cambio del Alto Tribunal generó polémica y críticas de los expertos fiscales, que recordaron que el modelo 390 de resumen anual del IVA supone una declaración con carácter informativo. Es decir, las empresas no liquidan el impuesto ni realizan pago alguno, simplemente informan a la Agencia Tributaria de la actividad en el año precedente. De hecho, si una empresa ha cometido un error en la declaración mensual o trimestral, no lo puede subsanar al presentar el formulario de resumen anual, lo que refuerza su carácter meramente informativo.

El TEAC, en una reciente resolución, se alinea con las tesis de los profesionales tributarios, contradice el criterio del Supremo y sostiene que la declaración de resumen anual del IVA no interrumpe la prescripción. Así, la Agencia Tributaria ya no tendrá un plazo adicional para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA. La decisión del TEAC vincula a la Administración y, por lo tanto, deberá ser seguida por los órganos de la Agencia Tributaria. Por otra parte, Salcedo señala que los contribuyentes podrán invocar la resolución para alegar la prescripción de las comprobaciones realizadas dentro del plazo adicional concedido por el Supremo.

En la sentencia del Alto Tribunal de 2009 se daba mucha importancia a que en la declaración resumen del IVA se tuviera que incluir las autoliquidaciones de todo el ejercicio, una obligación que actualmente ya no se exige. Ello refuerza todavía más el criterio utilizado por el TEAC.

El tributo que genera mayores costes de gestión

El IVAes un impuesto que paga el consumidor final, sin embargo, la gestión e ingreso en las arcas de la Agencia Tributaria recae sobre las empresas. De hecho, es el tributo que genera mayor papeleo y quebraderos para las sociedades. Un estudio de PwC publicado en febrero señala que las empresas destinan al año unas 35 horas en cumplir las obligaciones administrativas ligadas al IVA. Solo las cotizaciones sociales exigen más dedicación. Aun así, la gestión del principal impuesto indirecto se ha agilizado en los últimos ejercicios. En 2013, los trámites del IVA suponían un coste en tiempo de 44 horas semanales. El informe de PwC destaca que España es uno de los países que más ha evolucionado en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito fiscal, lo que ha reducido el tiempo que las empresas destinan a las obligaciones fiscales.

La tecnología también estaba detrás del que estaba llamado, según la Agencia Tributaria, a ser el proyecto más revolucionario en la gestión del IVA desde que se introdujo el impuesto en 1986. La previsión de Hacienda era que el 1 de enero del próximo año entrara en vigor el bautizado como programa SII (Suministro Inmediato de Información). Se trataba de un proyecto que debía exigir que las grandes empresas y compañías incluidas en el régimen de devolución mensual del IVA  a informaran en tiempo casi real de las facturas emitidas y recibidas. La Agencia Tributaria anunció en 2014 el proyecto SII, sin embargo, el borrador de real decreto que debía desarrollar el modelo quedó en eso, en un mero borrador que no vio la luz en el plazo. La parálisis política hace totalmente inviable que el Suministro de Información Inmediato se aplique, como estaba previsto, en 2017.

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