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Presentación IVA trimestral

Declaración de IVA trimestral: cómo y cuándo presentar el modelo 303

Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid,
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid,Ángel Díaz (EFE)

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor. El empresario solo actúa como “recaudador” para Hacienda, de modo que si soporta más IVA del que repercute puede solicitar que se le devuelva la diferencia o bien solicitar la compensación con futuros saldos a favor del empresario.

Si está autoliquidando el IVA del primer trimestre del año, el plazo para presentarlo es del 1 al 20 de octubre.

El formulario 303 es el modelo de autoliquidación del IVA. Tiene carácter periódico y ha de ser presentado por los sujetos que lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial.

Hay que tener en cuenta que los modelos 310, 311, 370 y 371 han sido suprimidos: quienes los usaran, a partir de ahora deberán utilizar el modelo 303.

El formulario permite generar un pdf para su presentación en papel en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar”, en oficinas de la Agencia Tributaria si el resultado es “a compensar” o “sin actividad” o en ambos lugares si el resultado es “a devolver”.

a) Las personas físicas, no obligadas a utilizar la firma electrónica avanzada, podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de la Cl@vePIN (antiguo PIN24H) o mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante el servicio de impresión ubicado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria)

El plazo de presentación con domiciliación bancaria será del 1 al 20 de octubre.

b) Las entidades no obligadas a usar la firma electrónica avanzada, podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante el servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica)

c) Obligados a usar la firma electrónica avanzada: Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación electrónica por internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).

- Declaración "a ingresar": si el resultado de la liquidación (casilla 71) es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente.

- Declaración "con solicitud de devolución": si el resultado de la liquidación (casilla 71) es negativo y solicita devolución.

Las declaraciones con solicitud devolución, que no correspondan al último período de liquidación del ejercicio (mensual o trimestral), únicamente se podrán tramitar si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual.

- Declaración "a compensar": si el resultado de la casilla 71 es negativo y no solicita devolución.

- Declaración "resultado cero”: cuando el resultado de la liquidación sea cero.

- Declaración “sin actividad": cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período

1. Identificación

Datos identificativos del sujeto pasivo. También si está en alguna situación específica (inscrito en el Registro de devolución mensual, régimen simplificado, autoliquidación conjunta, concurso de acreedores, régimen de IVA de caja…)

2. Ejercicio de devengo

Señalar sobre el periodo concreto de la liquidación, el año y el trimestre, o bien el mes si se trata de una presentación mensual.

3. Liquidación

Apartado más importante del modelo. Se recoge el IVA devengado en las operaciones de ventas o de compras intracomunitarias y sobre el IVA soportado en las compras de bienes y servicios. Con ello, se calcula el importe a pagar o a devolver por parte del declarante.

IVA devengado

Régimen general:

En las tres primeras líneas se incluirá las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%), el tipo aplicable y las cuotas resultantes

Recargo de equivalencia: es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas (régimen especial de autónomos), que vendan al cliente final, de manera que el comerciante pagará un recargo a su proveedor por las compras pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.

Por eso, en algunos casos, como el de las empresas al por mayor, se pueden ver obligadas a cobrar a sus clientes (siempre que tributen en el Régimen de Recargo de Equivalencia) además del IVA ese recargo, que varía en función del tipo de IVA del producto que se esté vendiendo. El recargo será del 5,2%, el 1,4% o el 0,5% en función de si el IVA del producto es del 21%, el 10% o el 4% respectivamente.

En el espacio reservado al recargo de equivalencia se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y la cuota resultante.

Adquisiciones intracomunitarias: en el caso en que la empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios y haya realizado adquisiciones a empresas de países miembros de la Unión Europea sin que se le hubiera cobrado ningún importe en concepto de IVA, se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación. Se incluye la suma total de las cuotas devengadas en el periodo.

IVA deducible: se incluirán las bases y cuotas soportadas que pueden ser objeto de deducción por parte de la empresa. Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles. Se tiene que desglosar las compras en función de la categorías (operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, compensación del régimen especial de agricultura y pesca…).

Resultado: diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible

En el apartado diferencia del 303 se logra los resultados de la autoliquidación del IVA, de manera que la cifra que aparece en la casilla 71 señala el resultado de la declaración.

   -Si el dato es positivo, la declaración es “a ingresar”, es decir, hay que pagar Hacienda la cifra indicada. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta, se introduce el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), de adeudo. El importe coincidirá con el que figura en la casilla 71

   -Si el dato es negativo, la declaración es “a devolver”, por tanto, se puede solicitar la devolución. Para los declarantes inscritos en el registro de devolución mensual se podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, para lo que hay que incluir el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Para el resto, si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo, se puede solicitar la devolución para lo que se aportará también el IBAN.

   - Cuotas a compensar de periodos anteriores: Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado

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