Cómo deducir los gastos del vehículo como autónomo
Los gastos del vehículo sólo son desgravables si se demuestra que su uso está totalmente ligado a la actividad profesional del autónomo
Aunque la Agencia Tributaria es muy exigente a la hora de permitir la deducción de los gastos del vehículo, los trabajadores autónomos pueden desgravar tanto la compra como el mantenimiento del mismo si lo utilizan habitualmente para desempeñar su actividad. Para evitar inspecciones por parte de Hacienda es necesario mantener una vinculación del vehículo con la actividad, justificar cada gasto con su factura correspondiente y registrar cada uno de los apuntes en la contabilidad del negocio.
Según informan desde BBVA, a través del portal bbvacontuempresa, los gastos del vehículo son deducibles tanto en el IRPF como en el IVA, aunque los requisitos exigidos son distintos en cada uno de los casos. El IVA de la compra del vehículo y sus gastos asociados son deducibles al 100% si los autónomos se dedican a actividades directamente relacionadas con el transporte, como son los taxistas, los repartidores, los camioneros o los profesores de autoescuela. El resto de los autónomos sólo podrán deducirse el 50% de los gastos del vehículo a través del IVA.
Concretamente, la deducción del 100% del IVA está contemplada para los vehículos mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías y para aquéllos que prestan servicios de transporte de viajeros por una contraprestación. También están incluidos los vehículos que se utilizan para enseñanza de conductores, los utilitarios destinados a la realización de pruebas y demostración, los turismos que utilizan los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos y los utilizados en servicios de vigilancia y seguridad.
En cuanto al IRPF, también son deducibles los gastos al 100% en los mismos casos que en el IVA y, para ello, hay que poder demostrar ante Hacienda que los costes declarados están totalmente ligados a la actividad económica del autónomo. Si no está claro, la Agencia Tributaria tiene la última palabra para decidir si los gastos son deducibles o no, por lo que es importante ceñirse a esos seis supuestos. Si el trabajador no desarrolla su actividad exclusivamente en alguno de esos sectores no podrá desgravarse en el IRPF ningún gasto relacionado con su vehículo.